República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 04 de Noviembre de 2016.
206° y 157°

Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha primero (01) de Noviembre de 2.016, en beneficio de su hija de cinco (05) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, entre los ciudadanos: ZENAIDA PUENTES RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.963.732, de profesión u oficio: oficios del hogar, domiciliada en el caserío Anime, calle campestre, casa s/n , Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0424-5267179, y el ciudadano: KEINY JESÚS BENITÉZ BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.953.756, y labora en el Mercado de alimento Mercal, C.A., y que puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en la troncal 5, vía Barinas-San Cristóbal de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) MENSUALES, por concepto de Aumento de obligación de manutención, los cuales le serán descontados por nómina de manera fraccionada, como lo han venido haciendo, es decir, TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) el quince y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) el último de cada mes, y adicional le dará una bolsita de comida de esas que le dan en el trabajo, a partir del presente mes y año. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto, sufragará todos los útiles y uniformes escolares para su hija, los cuales entregará todos los meses de Agosto de cada año a partir del próximo año. TERCERO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año, suministrará para una de las dos fechas, es decir, 24 o 31 de Diciembre, la vestimenta y juguete para la niña. CUARTO: ambos padres suministrarán el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hija cuando lo requiera. QUINTO: la cantidad acordada como aumento de la obligación de manutención, será descontada por nomina al ciudadano: KEINY JESÚS BENITÉZ BOLAÑOS, ya identificado, y depositada a la cuenta de ahorros Nº 1750029560010211004, de la entidad bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: ZENAIDA PUENTES RAMÍREZ; en consecuencia, se acuerda oficiar a la empresa Mercado de alimento Mercal, C.A., ubicado en la troncal 5, vía Barinas-San Cristóbal de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines de que le sea descontada por nómina la cantidad acordada.. Líbrese oficio.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. 113
Sentencia Nº 170-2016