República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 04 de Noviembre de 2.016.
206° y 157°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 01-11-2016, por los ciudadanos: KARLYS ELIZABETH ROJAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-26.525.621, de ocupación estudiante del 7mo. Semestre de electricidad, domiciliada en el caserío Anime, calle principal, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-3779000, y el ciudadano: LUIS TEODORO UZCATEGUI GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.953.371, de ocupación: comerciante, Sector Queniquea, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, donde solicito sea enviada la citación, teléfono: 0416-9911800; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de ocho (08) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, todos los primeros de cada mes a partir del presente mes de y año en curso, y en este mismo acto, hizo entrega a la madre de su hijo, de la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), como pago del mes de Noviembre del presente año el cual fue recibido por la misma. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año, suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) adicionales a la mensualidad, para la compra de vestido y juguete, con motivo a la celebración de las festividades navideñas, para un total de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (38.000,00) en dicho mes. TERCERO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. CUARTO: las cantidades convenidas, serán depositadas por el ciudadano: LUIS TEODORO UZCATEGUI GUERRERO, todos los primeros de cada mes en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana: KARLYS ELIZABETH ROJAS RUIZ, que en su momento consigne a este despacho la madre solicitante.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de

conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,
























LEMM/dp/su.
Exp. Nº 115.
Sent. Nº 169-2.016.