REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas.
Barinas, diez de noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
EP21-S-2016-000408
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE ARIAS CASTELLANOS Y MARÍA ALEJANDRA PINEDA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros.12.202.766 y11.710.722, en su orden.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Carlos Enrique Arias Castellanos y María Alejandra Pineda Guerrero, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-12.202.766 y V-11.722.710, en su orden, asistidos por el abogado Julio Alexander Romero, I.P.S.A. Nº 254.136; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 19/12/1988, ante la Prefectura Catedral, Municipio Barinas, Estado Barinas, acta Nº 71, original certificada, folio 05; alegando el hecho de estar separados por mas de cinco (05) años, estableciendo cada uno domicilios diferentes, por cuanto su vida en común se torno difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia y el cumplimiento de los deberes conyugales. Procrearon una hija de nombre Carola Alejandra, no fomentaron bienes de fortuna.
En fecha 28/06/2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Asimismo la publicación de un edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil.
En fecha 03/08/2016, se libró Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10/08/2016, folio 20, consta boleta de citación firmada y librada al representante del Ministerio Publico; no habiendo objetado en nada de dicho acto. Compareció la ciudadana María Alejandra Pineda Guerrero, asistida por la abogada Odalys Cecilia Caripa Rodríguez, identificadas, consignando edicto publicado en fecha 10/08/2016, agregado en fecha 19/09/2016.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... ”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.
Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19/12/1988, manifestaron estar separados de hecho prolongada y permanente por un periodo mayor a cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Carlos Enrique Arias Castellanos y María Alejandra Pineda Guerrero, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ARIAS CASTELLANOS Y MARÍA ALEJANDRA PINEDA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-12.202.766 y V-11.710.722 con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante Primera Autoridad Civil Prefectura Catedral, Municipio Barinas, Estado Barinas, el acta Nº 71, original certificada, folio 05, ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Barinas, Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Estado Barinas los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º y 156º.
EL JUEZ
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA
ABG. GLADYS TERESA MORENO.
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