REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro de Noviembre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP21-S-2015-000341

SOLICITANTES: LUIS TOLOSA RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA FRANCISCA VALECILLO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-6.582.391 y V-5.788.295, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Luis Tolosa Rodríguez Pérez y María Francisca Vallecillo Delgado, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V-6.582.391 y V-5.788.295, respectivamente, asistidos por la abogada Marioczy del Pilar Santiago Aguilera, I.P.S.A. Nº 179.433; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, en fecha 16/12/1988, acta Nº 93, en original certificada, folio 04; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna.

En fecha 06/06/2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En Fecha 23/09/2016, diligencio la abogada Marioczy del Pilar Santiago Aguilera, I.P.S.A. Nº 179.433, consignando fotostatos para la citación del fiscal séptimo del ministerio público de esta circunscripción judicial.
En fecha 27/09/2016 se libro boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 03/10/2016, se deja constancia que se expidió juego de copias certificadas del escrito de solicitud y auto de admisión.
En fecha 13/10/2016, folio 11, diligencia el Alguacil Edison Corona, consignando boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio....”

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada del acta de matrimonio.
En autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 16/12/1988, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de cinco (05) años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, en consecuencia PROSPERA la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS TOLOSA RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA FRANCISCA VALECILLO DELGADO, ya identificados. ASI SE DECIDE.
Por antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, LUIS TOLOSA RODRIGUEZ PEREZ Y MARIA FRANCISCA VALECILLO DELGADO venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V-6.582.391 y V-5.788.295, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante La Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, en fecha 16/12/1988, acta Nº 93, original certificada, folio 04. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º y 157º.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS TERESA MORENO.