REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 01 de Noviembre de 2.016
206º y 157º

ASUNTO: EP21-S-2016-000332

SOLICITANTE: DALBERTH SAID VASQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.967.439, domiciliado en la calle principal del sector Las Palmitas de Camiri, casa S/N, Parroquia “Dominga Ortiz de Páez, Municipio Barinas, Estado Barinas.
ABOGADA ASISITENTE: María Alejandra Rodríguez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.060.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO).

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO), presentada por el ciudadano: DALBERTH SAID VASQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.967.439, domiciliado en la calle principal del sector Las Palmitas de Camiri, casa S/N, Parroquia “Dominga Ortiz de Páez, Municipio Barinas Estado Barinas; asistido por la abogada en ejercicio, María Alejandra Rodríguez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.060, que se sustancia en el expediente bajo el Nº EP21-S-2016-000332, nomenclatura particular de este Tribunal.
Alega el solicitante en su escrito libelar lo siguiente:
“… a fin de garantizar el derecho de propiedad que tengo sobre unas mejoras inmobiliarias construidas a mis solas y únicas expensan y con dinero de mi propio peculio ubicada terreno propiedad del CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO, C.A ( C.T.P.S. FLORENTINO , C.A), según se evidencia del documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, inscrito bajo el Nº 2009.962, asiento Registral Nº 1 del Inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.811 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, de fecha 19-03-2009, que se encuentra dentro del perímetro de la poligonal urbana perteneciente a la jurisdicción de Barinas Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una superficie de terreno constante de CATORCE MIL DOCIENTOS ONCE CON TRES METROS CUADRADOS (14.211,03 m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: SERLIA C.A (20,00 Mtros) ., SUR:parcela (20,00 Mtros) parcela Nº 32, ESTE: Calle 2 que es su frente con DIEZ METROS VEINTE CENTIMETROS (10,20 Mtros) y OESTE: calle Nº 3 . DIEZ METROS VEINTE CENTIMETROS (10,20 Mtros). Dichas mejoras tienen una inversión de un valor aproximado a OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), los cuales ha construido el solicitante up supra identificada …” (Cursiva del Tribunal).

SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
El solicitante consignó a los autos como medios probatorios los siguientes documentos:
• 1.) Copia Certificada del Documento de Propiedad, Debidamente Inscrito en el Registro Público del Municipio Autónomo de Barinas Estado Barinas, en fecha 19 de marzo de 2.009, anotado bajo el Nº 2009-962, Asiento Registral 1) del Inmueble Matriculado con el Nº 288.5.2.11.811, correspondientes al libro del folio real del año 2.009. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360, del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden, el solicitante up supra identificado, presentó los testimoniales de las ciudadanas: Petra Margarita Velazquez y Blanca Elena Nava de Nogue, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.271.945 y V-8.024.880, en su orden; quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Se ordeno la publicación de un cartel emplazamiento, librado en fecha 10 de mayo del 2016, siendo publicado el mismo en el Diario De Los Llanos de fecha 25/05/2016, y consignado en los autos el 16/06/2016.

Se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana: Yetzy Pierina Lizano Uzctegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.967.439, a fin de exhibir el documento original de asignación de la parcela Nº 21, la cual quedo debidamente notificada en fecha 19/10/2016 y en fecha 26/10/2016 se presentó con el objeto de confrontar y certificar dicho documento, tal como consta en el folio sesenta y uno (61) de la presente solicitud.

La intervención del Juez en los actos realizados a través de la jurisdicción voluntaria se hace para cumplir con las formalidades que la ley exige para verificar o precisar la existencia de relaciones jurídicas, para regular el ejercicio de determinadas facultades o derechos o para que éstos puedan surtir efectos jurídicos. Es por ello que la doctrina ha determinado que en la jurisdicción voluntaria no existe parte demandada sino el simple interesado peticionario, toda vez que los interesados que inician el proceso persiguen determinados efectos jurídicos para ellos mismos, no siendo éstos vinculantes y obligatorios para terceros. Así, la decisión que dicte el Juez en un proceso de jurisdicción voluntaria, se pronuncia sólo por lo que se refiere al solicitante, con lo cual el no constituye cosa juzgada en razón de que el fin perseguido a través de esta jurisdicción es darle certeza o precisión a un derecho o legalidad a un acto, sin presentarle a la Juzgadora inicialmente una controversia ni litigio para su solución en la sentencia, ni siquiera pedirle una declaración contra otra persona. Esta última característica conforma una de las diferencias fundamentales con la jurisdicción contenciosa, en la cual se le pide al Juez, desde el inicio mismo, la solución de un litigio con el demandado, o al menos una declaración que vincule y obligue a éste.

La Solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (Titulo Supletorio), comprende una de estas diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, orientadas a asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienhechurías construidas a sus expensas y por ser de esa naturaleza al interponerse oposición o suscitarse cualquier tipo de controversia y para no desvirtuar los fines que le atribuye la ley, a este Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la misma e indicar a las partes intervinientes, que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tuviere pautado un procedimiento especial en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, se aprecia que el solicitante DALBERTH SAID VASQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.967.439, domiciliado en la calle principal del sector Las Palmitas de Camiri, casa S/N, Parroquia “Dominga Ortiz de Páez, Municipio Barinas Estado Barinas, ha construido sobre una parcela de terreno las bienhechurías ya descritas y que consecuencialmente le pertenecen; razón esta por la que solicita la tutela de éste Órgano Jurisdiccional, en tal virtud dada la función social que prestan las mejoras ya descritas y sobre las cuales carece de documentación la parte interesada, por lo que siendo así, nada obsta para que este Tribunal en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), suficiente de propiedad al solicitante sobre las referidas bienhechurías, amén que el accionante trajo a los autos las pruebas documentales y testimoniales que soportan su solicitud, dando cumplimiento además con el Cartel de Emplazamiento, publicado en fecha, 25/05/2016, y luego fue agregado a los autos el día 16/06/2016, para hacer del conocimiento de cualquier interesado el contenido de su solicitud, no constando a los autos ninguna oposición, forzoso es concluir para éste jurisdicente que lleno como están los extremos de Ley, la presente solicitud debe prosperar en derecho y Así queda establecido.
DISPOSITIVA
En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano Dalberth Said Vásquez Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.967.439, domiciliado en la calle principal del sector Las Palmitas de Camiri, casa S/N, Parroquia “Dominga Ortiz de Páez, Municipio Barinas Estado Barinas; asistido por la abogada en ejercicio, María Alejandra Rodríguez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.060; el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías, que a continuación se describe: sobre un terreno propiedad privada del ciudadano Dalberth Said Vasquez Briceño, según se evidencia del documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, inscrito bajo el Nº 2009.962, asiento Registral Nº 1 del Inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.811 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, de fecha 19-03-2009, que se encuentra dentro del perímetro de la poligonal urbana perteneciente a la jurisdicción de Barinas Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una superficie de terreno constante de CATORCE MIL DOCIENTOS ONCE CON TRES METROS CUADRADOS (14.211,03 m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: SERLIA C.A (20,00 Mtros) ., SUR:parcela (20,00 Mtros) parcela Nº 32, ESTE: Calle 2 que es su frente con DIEZ METROS VEINTE CENTIMETROS (10,20 Mtros) y OESTE: calle nº 3 . DIEZ METROS VEINTE CENTIMETROS (10,20 Mtros). Dichas mejoras tienen una inversión de un valor aproximado a OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), los cuales ha construido el solicitante, up supra identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros; Asimismo, se ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º La Federación.
El Juez,


Abg. Richard Rivas Guillen

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Peterson.-