REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, de 10 Noviembre de 2.016
Año 206º y 157º

ASUNTO: EN21-S-2014-0000213


SOLICITANTES: ANABEL CAROLINA ALBAMAR DEL VALLE SANCHEZ MEJIAS Y GERARDO JOSE LARA ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: V-20.965.486 y V-17.376.045, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ALICIA PEREZ RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.640.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; presentado en fecha 04 de julio de 2.014, por los ciudadanos Anabel Carolina Albamar del Valle Sánchez Mejias Y Gerardo José Lara Arcila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: V-20.965.486 y V-17.376.045, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Alicia Pérez Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.640; acompañando al efecto, como consta en autos, copia certificada del Acta Nº 1218, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día 13 de noviembre del 2012. Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los referidos cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente dichos cónyuges, que durante la vigencia de la relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles é inmuebles que sean objeto de partición.

En fecha 09 de Julio de 2.014, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la presente solicitud, según se evidencia de auto cursante al folio seis (06) del presente asunto.

Mediante Decreto dictado en fecha 10 de Julio de 2.014, se decreta la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges ANABEL CAROLINA ALBAMAR DEL VALLE SANCHEZ MEJIAS Y GERARDO JOSE LARA ARCILA, ya identificados, en los términos expuestos en su escrito libelar, por lo que se decretó lo siguientes: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; acordando igualmente, la expedición de copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos, solicitada en la parte in fine del escrito libelar, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y entregarlas a los solicitantes; publicándose en esta misma fecha el mencionado decreto.

En fecha 10 de julio de 2.014, Se libra boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 4 de noviembre del 2014, diligencio el alguacil Hermes Laguna, mediante la cual consigno boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien la firmo el día 04.11.2014.
En fecha 14 de octubre de 2.015, comparece la ciudadana Anabel Carolina Albamar del Valle Sánchez Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.965.486, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Alicia Pérez Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.640, mediante el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio el Decreto de Solicitud de Separación de Cuerpos a que se contrae la presente solicitud, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año del mencionado decreto.


El Tribunal para decidir, observa:

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos ANABEL CAROLINA ALBAMAR DEL VALLE SANCHEZ MEJIAS Y GERARDO JOSE LARA ARCILA, ya identificados, se verifica que se han cumplido su sustanciación, con todos los trámites y formalidades de Ley correspondiente.

Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos, de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.

DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos ANABEL CAROLINA ALBAMAR DEL VALLE SANCHEZ MEJIAS Y GERARDO JOSE LARA ARCILA, up supra identificado.

En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraídos por ellos el día 13 de noviembre del 2.013, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas Municipio Barinas; según consta Acta de Matrimonio Nº 1218; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio dos (02) del presente asunto.
Expídanse las copias de Ley.10


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Barinas; a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Segundo de Municipio,



Abg. Richard Rivas Guillen.


El Secretario,



Abg. Juan Carlos Peterson

evb.-