REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 11 de Noviembre de 2.016
Año 206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000475

SOLICITANTES: JESUS MARTINER BURGOS y LEIDA DE LA PAZ PERAZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.264.574 y V-9.992.834, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JESUS MARTINER BURGOS y LEIDA DE LA PAZ PERAZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.264.574 y V-9.992.834, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mariela Peña Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.466; quienes contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas, Libertad estado Barinas, en fecha 20 de agosto de 1982, asentada en acta Nº 21, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, que durante dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad, y no fomentaron bienes gananciales que liquidar
En fecha 14 de julio de 2016 se recibió el asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, formándose el expediente y dándole entrada al mismo

En fecha 18 de julio de 2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, asimismo como la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el Art 507 del Código Civil

En Fecha 17 de octubre de 2016, El ciudadano Jesús Martiner Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.264.574, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mariela Margarita Peña Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.466, mediante la cual consigna edicto publicado en “El Diario de los Llanos”, de fecha 08/10/2016, cursante al folio 22.

En fecha 25 de octubre de 2016, cursante a los folios (23) y (24), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de agosto de 1982, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS MARTINER BURGOS y LEIDA DE LA PAZ PERAZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.264.574 y V-9.992.834, respectivamente Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, JESUS MARTINER BURGOS y LEIDA DE LA PAZ PERAZA SANCHEZ supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante El Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas, Libertad estado Barinas, en fecha 20 de agosto de 1982, asentada en acta Nº 21, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03). Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Once días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


El Juez Segundo de Municipio,

Abg. Richard Rivas Guillen. El Secretario

Abg. Juan Carlos Peterson

RRG/MCC.-