REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 11 de Noviembre de 2016
Año 206º y 157º

EP21-S-2016-000635

SOLICITANTE: NUMA DE JESUS MONTIEL BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.605.752, hábil y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano NUMA DE JESUS MONTIEL BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.605.752; asistido por el abogado en ejercicio Juan L. Herrera H, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651; quien contrajo matrimonio civil, en fecha 02/08/1986, por ante la Prefectura del Municipio hoy en día Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo Estado Zulia, con la ciudadana María Irma Belandria Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.932.118, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 455, cursante al folio cinco (05) de la presente solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 05 años. Manifestando el solicitante que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, y no fomentaron bienes conyugales.
En fecha 06 de octubre de 2.016, según folio 08, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación de la ciudadana María Irma Belandria Mora, así como del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, así como también la publicación de edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil.
En fecha 14 de octubre de 2016, se libraron las boletas de citación, al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la ciudadana María Irma Belandria, ya identificada en autos cursante al folio 18.
En Fecha 18 de octubre de 2016, el abogado JUAN L. HERRERA H, con el carácter de apoderado actor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, mediante la cual consigna edicto publicado en “El Diario de los Llanos”, de fecha 14/10/2016, cursante al folio 22
En fecha 24 de octubre del 2016, folio 26 diligenció el ciudadano José Luis Daza, alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
En fecha 27 de octubre del 2016, folio 30 diligenció el ciudadano Augusto Mujica, alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana María Irma Belandria Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-4.932.118.
En fecha 01 de noviembre diligenció la ciudadana MARIA IRMA BELANDRIA MORA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio YUSCARI MIREYA RAMIREZ ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado Nº 232.908, a fin de manifestar no tener nada que objetar con relación a la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A, y exponiendo sobre la existencia de bienes de fortuna adquiridos de la comunidad conyugal.

El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de agosto de 1986, quien manifestó estar separados sin interrupción por más de 05 años y presento la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada al ciudadano: NUMA DE JESUS MONTIEL BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.605.752. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Numa de Jesús Montiel Boscan y María Irma Belandria Mora, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 02/08/1986, por ante la Prefectura del Municipio hoy en día Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo Estado Zulia, acta Nº 455, según se evidencia de original certificada del acta de Matrimonio, cursante al folio cinco (05) de este expediente. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Once (11) días del mes de Noviembre del 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Abg. Richard Rivas Guillén
El Secretario


Abg. Juan Carlos Peterson