REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 15 de Noviembre de 2.016.
206º y 157º

EP21-S-2016-000616

SOLICITANTES: Efrain Roberto Velazquez y Odila Isabel Mendoza Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.548.141 y V-2.477.877, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Decci María Carrero Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.724.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: Efrain Roberto Velazquez y Odila Isabel Mendoza Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.548.141 y V-2.477.877, respectivamente, debidamente, asistidos por la abogada en ejercicio Decci María Carrero Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.724, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 21 de diciembre de 1985, asentada bajo el Acta Nº 50, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (04) de esta solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre Isaodibeth Velazquez Mendoza y Guillermo Antonio Velazquez Mendoza, ambos mayores de edad, ahora bien en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existen bienes que liquidar, los cuales señalaron en su escrito liberal.


En fecha 29 de septiembre de 2016, se dicto auto de entrada.

En fecha 03 de octubre, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose librar un edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del código civil, y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 19 de octubre consigna publicación del edicto en el Diario de los Llanos de fecha 14/10/2016, siendo agregado en fecha20/10/2016.

En fecha 20 de octubre de 2.016, se libro boleta de citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 25 de octubre de 2016, cursante al folio diecinueve (19), diligenció el ciudadano alguacil José Luis Daza, mediante la cual expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.


Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 1985, según acta asentada bajo el Nº 50, por ante la primera autoridad civil de la prefectura Catedral Parroquia Barinas, Municipio y Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Efrain Roberto Velazquez y Odila Isabel Mendoza Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numerosos V-9.548.141 y V-2.477.877, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Efrain Roberto Velazquez y Odila Isabel Mendoza Calderón, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas estado Barinas, según acta asentada bajo Nº 50, tal como se evidencia de original certificada de la misma, cursante al folio cuatro (04) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez del Temporal,




Abg. Richard Rivas Guillen.

El Secretario,



Abg. Juan C. Peterson.