REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, dieciséis (16) de noviembre de 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000386
SOLICITANTE:
Ciudadana MARÍA OLGA RIVERO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.998.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:
Ciudadano EDGAR MANUEL FREITEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.937.
DOMICILIO PROCESAL DE LA SOLICITANTE:
Avenida Andrés Bello, casa Nº 13, al lado de la Iglesia del Nazareno, Municipio Barinas, Estado Barinas.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).
I
NARRATIVA.
En fecha 09 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del ciudadano Jarol Leders Sánchez Morales, titular de la cédula de identidad Nº E-17.346.255, en su condición de cónyuge de la ciudadana María Olga Rivero de Sánchez, para que compareciera ante este Despacho al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de exponer con relación a la solicitud planteada por su cónyuge. Se ordenó citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, hiciera oposición si así lo considerara pertinente sobre el presente asunto. Se ordenó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la consignación del mismo, el cual debía publicarse en el diario “El Diario de Los Llanos”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio de 2016, fue consignada la publicación del ejemplar del edicto librado,
En fecha 02/08/2016, se libró la boleta de citación al ciudadano Jarol Leders Sánchez Morales, así como al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19/08/2016, fue citado el representante del Ministerio Público, conforme se evidencia de la diligencia y boleta debidamente firmada, cursantes a los folios 23 y 24 respectivamente.
Mediante diligencia suscrita el 19/09/2016, el Alguacil de este Circuito consigna boleta de citación con sus recaudos, librada al ciudadano Jarol Leders Sánchez Morales, en virtud de haber sido imposible practicar la citación del mencionado ciudadano, por las razones allí expresadas.
En fecha 27/09/2016, el abogado en ejercicio Edgar Manuel Freitez, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana María Olga Rivero de Sánchez, presentó escrito mediante el cual solicitó la citación por carteles del ciudadano Jarol Leders Sánchez Morales, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y por auto dictado el 30/09/2016, este tribunal niega lo solicitado.
ESCRITO CONTENTIVO DEL DESISTIMIENTO:
Visto el escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2.016, por el abogado en ejercicio Edgar Manuel Freitez, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 170.937, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Olga Rivero de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.998, mediante el cual manifiesta desistir en la presente causa de la siguiente manera:
“… ciudadano Juez o Jueza, ocurro ante su majestad para presentar el desistimiento de la causa y solicito que los anexos que forman parte del expediente me sean entregados, todo corresponde al expediente EP21-S-2016-000386 …”.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO.
En este sentido, el Tribunal observa que la diligencia que aquí nos ocupa fue suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Edgar Manuel Freitez, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 170.937, quien manifestó el desistimiento de la causa.
En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la homologación al desistimiento aquí formulado.
III
DISPOSITIVA.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 08 de Noviembre del año 2016, y le da valor de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. RICHARD RIVAS GUILLÉN.
El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS PETERSON.
RRG/ezrf.
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