REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas.
Barinas, 25 de noviembre de 2.016
Año 206º y 157º

ASUNTO: EN21-S-2015-000095


SOLICITANTES: GRONNY FERNANDO MALPICA DABOIN y YOMAIRA JANETH ÁLVAREZ CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.126.279 y V-18.438.802, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIREYA JOSEFINA DABOIN LLOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.603.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; presentado en fecha 08 de agosto de 2.015, por los ciudadanos Gronny Fernando Malpica Daboin y Yomaira Janeth Álvarez Carballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.126.279 y V-18.438.802, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mireya Josefina Daboin Llovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.603; acompañando al efecto, como consta en autos, copia certificada del Acta Nº 36, asentada por ante el Registro Civil Electoral del Estado Yaracuy, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día 13 de abril del 2012. Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los referidos cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente dichos cónyuges, que durante la vigencia de la relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles é inmuebles que sean objeto de partición.

En fecha 04 de agosto de 2.014, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la presente solicitud, según se evidencia de auto cursante al folio uno (01) del presente asunto.

Mediante Decreto dictado en fecha 11 de agosto de 2.014, se decreta la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges GRONNY FERNANDO MALPICA DABOIN y YOMAIRA JANETH ÁLVAREZ CARBALLO, ya identificados, en los términos expuestos en su escrito libelar, por lo que se decretó lo siguientes: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; acordando igualmente, la expedición de copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos, solicitada en la parte in fine del escrito libelar, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y entregarlas a los solicitantes; publicándose en esta misma fecha el mencionado decreto.

En fecha 08 de agosto de 2.016, comparece la ciudadana Gronny Fernando Malpica Daboin y Yomaira Janeth Álvarez Carballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.126.279 y V-18.438.802, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mireya Josefina Daboin Llovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.603, mediante el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio el Decreto de Solicitud de Separación de Cuerpos a que se contrae la presente solicitud, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año del mencionado decreto.
En fecha 21 de octubre de 2.016, comparece la abogada en ejercicio Mireya Josefina Daboin Llovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.603, diligencia mediante el cual consigna edicto publicado en el “Diario De Los Llanos” en fecha 19/10/2016.

En fecha 15 de noviembre de 2.016, Se libra boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 22 de noviembre del 2016, diligencio el alguacil Genesis Lara, mediante la cual consignó boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien la firmo el día 21-11-2016.

El Tribunal para decidir, observa:

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos GRONNY FERNANDO MALPICA DABOIN y YOMAIRA JANETH ÁLVAREZ CARBALLO ARCILA, ya identificados, se verifica que se han cumplido su sustanciación, con todos los trámites y formalidades de Ley correspondiente.

Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos, de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.



DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos GRONNY FERNANDO MALPICA DABOIN y YOMAIRA JANETH ÁLVAREZ CARBALLO ARCILA, up supra identificados.

En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraídos por ellos el día 13 de abril del 2.012, por ante el Registro Civil Municipio Independencia del Estado Yaracuy; según consta Acta de Matrimonio Nº 36; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio seis (06) del presente asunto.
Expídanse las copias de Ley correspondiente.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Barinas; a los (25) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Temporal,



Abg. Richard Rivas Guillen.

El Secretario,



Abg. Juan Carlos Peterson.