REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
Barinas, 25 de Noviembre de 2.016.-
206 y 155°
ASUNTO: EN21- V- 2015-000010
DEMANDANTE:
Ciudadana VICMY NAYIBI ABET MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.838.079.
APODERADO JUDICIAL:
Ciudadano JANNER BASTIDAS BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.083.-
DEMANDADO:
Ciudadano: JOAQUIN ENRIQUE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.683.995.-
MOTIVO:
TACHA DE DOCUMENTO (HOMOLOGAR DESISTIMIENTO).-
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03-02-2.015, se realizo sorteo de Distribución, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO, interpuesto por el abogado en ejercicio JANNER BASTIDAS BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.083, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VICMY NAYIBI ABET MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.838.079, representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Oficina del Registro Público, con Funciones Notariales del Municipio Bolívar del Estado Barinas, quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo 24, Folios 150 al 152, de los Libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro; contra el ciudadano JOAQUIN ENRIQUE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.683.995, de este domicilio. (Folios 01-36).-
En fecha 05-10-2.016, el Juez Temporal designado, dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa y libró las notificaciones respectivas.-
En fecha 13-10-2.016, el ciudadano JOAQUIN ENRIQUE TERÁN, ya identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN ANTONIO RODRIGUEZ HIDALGO, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 128.726, parte demandada en el presente asunto, presenta escrito mediante el cual expone:
…”Renuncio a todo y a cada uno de mis derechos y acciones sobre un conjunto de bienhechurías y mejoras consistentes en un Inmueble constituido por una habitación, construida con paredes de bloque, pisos de cementos, techos de zinck, conformada por una (1) cocina, (1) baño y su respectivo portón, ubicada en la zona urbana de esta ciudad de Barinas, en la calle Aranjuez, Igualmente renuncio a los derechos de posesión sobre la parcela de terreno, la cual se encuentra construida, y con el número Cívico S/N, con una superficie aproximada de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (344,10) aproximadamente, el cual forma parte de un lote de terreno mayor dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Dominga Guedez. SRU: Calle Aranjuez, ESTE: Clínica Divina Pastora. Y OESTE: José Ibarra. De la misma forma, declaro que me comprometo a desocupar el inmueble objeto de esta causa…y hacer entrega inmediata a sus legítimos dueños. Decisión que he tomado sin ningún tipo de coacción, ya que luego de tanta controversia no tengo intensión de seguir ocupando dicho inmueble. Motivo por el cual ratifico y reitero mi decisión de renunciar a todos los derechos de posesión sobre el inmueble ya nombrado…” (Cursiva del tribunal).
Cursa al folio 159 y 160, diligencia de fecha 14-10-2.016, suscrita por el Alguacil designado, mediante la cual consignó Boleta Notificación del abocamiento del Juez temporal designado, debidamente firmada por el demandado de autos.
En fecha 21-10-2.016, el alguacil designado suscribe diligencia consignando Boleta de Notificación del abocamiento del Juez temporal designado debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte actora. (Folios 162 y 163).-
Ahora bien, en fecha 22-11-2.016, el apoderado judicial de la parte actora presenta escrito en el cual manifiesta lo siguiente:
…”Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de octubre de 2016, por el ciudadano JOAQUIN ENRIQUE TERÁN…donde manifiesta la renuncias de los derechos y acciones que presuntamente aduce tener, según documento que en su oportunidad fue debidamente atacado a través de la tacha de documento público y esgrimía tener sobre unas bienhechurías pertenecientes a mi patrocinada y cuyas bienhechurías se encuentran enclavadas en un área de terreno de Trescientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con diez centímetros (344 m2, con 10 centímetros), cuyos linderos son NORTE con bienhechurías de Dominga Guedez SUR Calle Aranjuez, ESTE; con la clínica divina pastora y OEST, con la posesión de José Ibarra. Asimismo manifiesta el demandado…de desocupar el inmueble objeto de litigio y hacer entrega inmediata del inmueble. Observando en el escrito la manifestación voluntaria del demandado de poner fin a la controversia…incluyendo las costas procesales que se generaron en el procedimiento…Solicito respetuosamente acuerde la HOMOLOGACIÓN de las manifestaciones expresadas voluntarias que hemos escritos las partes y que dan por culminado el presente juicio y que la homologación emitida sirva de documento con las incidencias de ley…” (Cursiva del tribunal).
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: ÚNICO
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263 - En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264. - Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el abogado JANNER BASTIDAS BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.083, apoderado judicial del ciudadano VICMY NAYIBI ABET MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 12.838.079, según se evidencia de poder debidamente por ante la Oficina del Registro Público, con Funciones Notariales del Municipio Bolívar del Estado Barinas, quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo 24, Folios 150 al 152, de los Libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el DESISTIMIENTO de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN tal como fue solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. –
III
DISPOSITIVA.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado mediante escritos presentado en fecha 13-10-2.016, por el ciudadano JOAQUIN ENRIQUE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.683.995, debidamente asistido por el abogado JUAN ANTONIO RODRIGUEZ HIDALGO, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 128.726, parte demandada en el presente asunto, y en fecha 22-11-2.016, por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JANNER BASTIDAS BERRIOS. Téngase esta decisión como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). 206º Años de la Federación y 157º Años de la Independencia.
El Juez,
Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN.
El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS PETERSON.
R.R./yamilka.-
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