REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Noviembre de 2016.
206º y 157º

EP21-S-2016-000225

SOLICITANTES: BETZAIDA MARIA MEJIAS URBANEJA Y JUAN GABRIEL PARTIDAS COIRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.662.189 y V-18.118.254, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: BETZAIDA MARIA MEJIAS URBANEJA y JUAN GABRIEL PARTIDAS COIRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.662.189 y V-18.118.254, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Genfer G. Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.266; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 30 de diciembre de 2009, asentada en acta Nº 1275, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años.

En fecha 04 de abril de 2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, asimismo como la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el Art 507 del Código Civil.

En fecha 18 de octubre de 2016, cursante al folio dieciséis (16), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

En Fecha 01 de noviembre de 2016, se recibió por la abogada en ejercicio Milagros Rosario Ramos Marin, mediante la cual consigna edicto publicado en “El Diario de los Llanos”, de fecha 07/10/2016, cursante al folio 19.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de diciembre de 2009, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BETZAIDA MARIA MEJIAS URBANEJA Y JUAN GABRIEL PARTIDAS COIRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.662.189 y V-18.118.254, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, BETZAIDA MARIA MEJIAS URBANEJA Y JUAN GABRIEL PARTIDAS COIRAN, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, en fecha 30 de diciembre de 2009, asentada en acta Nº 1275, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03). Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Segundo de Municipio,

Abg. Richard Rivas Guillen.
El Secretario


Abg. Juan Carlos Peterson


nsg