REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas.
Barinas, 30 de Noviembre de 2.016.

206º y 157º

EP21-S-2016-000563

SOLICITANTES: MIRIAN MARBELIS PEREZ RIVERO Y JOSE ALVINO ZAMBRANO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.208.644 y V-9.269.809, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARISOL GOMEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 154.157.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: Mirian Marbelis Pérez Rivero y José Alvino Zambrano Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.208.644 y V-9.269.809, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Marisol Gómez Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 154.157; quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha: 30/07/2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, estado Barinas; según se evidencia en el acta de matrimonio № 107, cursante en el folio seis (06) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 05 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon siete (07) hijos, actualmente mayores de edad, y no fomentaron bienes de fortunas que sean objetos a liquidar.

En fecha 16 de septiembre de 2.016, se dicto auto de entrada.

En fecha 20 de septiembre de 2.016 se admitió lo solicitado, según lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose ibrar edicto de conformidad con lo dispuesta en el Articulo 507 del Código Civil, así como también la citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; siendo librado el edicto en la misma fecha.

En fecha 13 de octubre de 2.016, diligencia de la abogada en ejercicio, Marisol Gómez Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 124.371, actuando en representación de los ciudadanos: Mirian Marbelis Pérez Rivero y José Alvino Zambrano Rangel, antes identificados, consignando la publicación del Edicto y agregado por auto dictado en fecha 14/10/2016.

En fecha 09 de noviembre de 2.016, Se libro boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 14 de noviembre de 2016, diligenció el ciudadano José Luis Daza, alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no habiendo objetado en nada de dicho acto,

El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne original certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de julio de 2.004, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 05 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Mirian Marbelis Pérez Rivero y José Alvino Zambrano Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.208.644 y V-9.269.809, respectivamente. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: Mirian Marbelis Pérez Rivero y José Alvino Zambrano Rangel, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha: 30/07/2004, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, estado Barinas, acta № 107, según se evidencia de original certificada del acta de Matrimonio, cursante en el folio seis (06) de este expediente. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta (30) días del mes de noviembre del 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. Richard Rivas Guillen.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Peterson.-