REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 09 de Noviembre de 2016
Año 206º y 157º

EP21-S-2016-000441

SOLICITANTE: Ana Iris Valero Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.636.187, hábil y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana: Ana Iris Valero Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.636.187; asistida por el abogado en ejercicio Marlon Moreno Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.693; quien contrajo matrimonio civil, en fecha 30/10/2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, con el ciudadano Ramón Ulises Moncada Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.501.348; según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 70, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 05 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no fomentaron bienes conyugales.
En fecha 04 de julio de 2.016, según folio 09, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del ciudadano Ramón Ulises Moncada Márquez, así como del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, así como también la publicación de edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil.

En fecha 29 de julio de 2016, se libraron las boletas de citación, al ciudadano Ramón Ulises Moncada Márquez, cursantes a los folio 13 y al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público cursante al folio 14.

En fecha 03 de agosto del 2016, folio 15 diligenció el ciudadano José Luis Daza, alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

En fecha 10 de octubre del 2016, folio 17 diligenció la ciudadana Laura Craveiro, alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Ramón Ulises Moncada Márquez.

En fecha 13 de octubre de 2.016 fue consignado el edicto publicado en fecha 04 de mayo de 2.016, en el diario local “El Diario de los Llanos”, y agregado a los autos en fecha 14 de octubre del 2.016.

El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Octubre de 2.002, quien manifesto estar separados sin interrupción por más de 05 años y presento la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada la ciudadana: Ana Iris Valero Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.636.187. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Ana Iris Valero Quintero y Ramón Ulises Moncada Márquez, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 30/10/2.002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, acta Nº 70, según se evidencia de original certificada del acta de Matrimonio, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) de este expediente. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Abg. Richard Rivas Guillén
El Secretario


Abg. Juan Carlos Peterson.-