REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas
Barinas, 16 de noviembre de 2016
Año 206º y 157º
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora para que se lleve a cabo la audiencia de mediación prevista en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, presentes en la Sala de Juicio Nº 2 la Abogada Rosaura Mendoza Flores, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así como el Secretario adscrito al referido Tribunal, Abogado Camilo Ernesto Jiménez Peña, se procedió al anunció de dicho acto por parte del funcionario competente, adscrito al Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal procede de la siguiente manera:
Conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley que regula la materia, y por cuanto no hizo acto de presencia a la presente audiencia de mediación la parte accionante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el encabezamiento de la norma supra citada, razón por la cual este órgano jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el presente asunto; Y ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se hace condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,
Abg. Camilo Ernesto Jiménez Peña
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