REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000361

Vistas las anteriores contentivas de la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL, presentada por el abogado en ejercicio José Gregorio Pimentel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.411.115 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.425, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Maximiano Mejías Alvares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.144, según consta de poder autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 17/05/2016, bajo el Nº 51, folios 161 al 163, Tomo 12 de los libros respectivos, cuyo original corre inserto del folio 6 al 8 ambos inclusive, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

Alega la representación judicial del ciudadano Maximiano Mejías Alvares, que para fines legales de interés de su poderdante y ante un posible trámite ante los organismos competentes, de un título de propiedad, sobre un vehículo de las siguientes características: Clase: camioneta, Marca: Ford, Tipo: Pick-Up, Modelo: F-100, Color: rojo y azul, Serial de Carrocería: AJF10S-33669, Placas: 508-HAD, Año: 1976, Serial de Motor: V8, Uso: carga, el cual se encuentra registrado a nombre del ciudadano Alberto Hernández Medina, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-894.824, y por cuanto su mandante ha mantenido la posesión continua, pacífica e ininterrumpida del vehículo antes descrito, conforme se evidencia de la declaración jurada evacuada por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 13/10/2014, cuya posesión ha mantenido por más de ocho (8) años aproximadamente, el cual adquirió mediante una compra venta verbal celebrada con el hoy difunto, ciudadano Elías Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.115.170, por un monto de cien mil bolívares (Bs.100.000,00), los cuales canceló en efectivo, cuya calidad del vehículo era muy baja, dado que se encontraba muy deteriorado, en cuanto a motor, latonería, pintura y sistema eléctrico; que el referido ciudadano adquirió el vehículo antes descrito, por compra realizada al ciudadano Gunwald Manuel Pineda Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.383, quien actualmente se encuentra incapacitado, y domiciliado en Morita, vía Gato Negro, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Que las gestiones realizadas a los fines de localizar al ciudadano Alberto Hernández Medina, o algún familiar que cumpla con su derecho de tercero, han sido infructuosas, y que previa consulta realizada en el sistema informático en la página del CNE, se constató que el referido ciudadano presenta una objeción a saber, en status FALLECIDO; que su mandante no puede transitar libremente por el país, por cuyas razones se hace necesario tramitar el título de propiedad del vehículo en comento, por ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, principalmente el ubicado en la Oficina Regional de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, por cuanto no cuenta con Registro de Vehículo a su nombre, y por todas estas razones peticiona en nombre de su representado, justificativo judicial de vehículo, a los fines de asegurar a favor de su mandante, la posesión del vehículo supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.

Solicitó que luego de admitida la solicitud, se sirviera interrogar a los testigos que oportunamente presentase, los cuales fueron previamente evacuados por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 13/10/2014, para que previo juramento, rindieran su declaración por ante este Despacho, en relación al interrogatorio allí plasmado, luego de lo cual, le fuese devuelto original con sus resultas.

Por auto de fecha 31 de mayo del año en curso, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 07 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, ordenándose emplazar a los terceros interesados en el presente asunto, mediante cartel, para que comparecieran por ante este órgano jurisdiccional dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, a formular oposición o expusieran lo que considerasen pertinente, el cual debería publicarse en el diario “El Diario de los Llanos” de esta localidad, librándose en esa misma oportunidad, el ejemplar del referido cartel.

En fecha 16 de junio de 2016, fue consignada a los autos la publicación del cartel librado en autos, mediante diligencia suscrita por la parte interesada, agregándose el mismo por auto del 17/06/2016.

Vencido el lapso para la comparecencia de los terceros interesados en el asunto, por auto de fecha 11 de julio de 2016, se aperturó una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a esa fecha, para que la parte interesada evacuara y promoviera las que considerase pertinentes.

Dentro de la oportunidad legal, fueron promovidas las testimoniales de los ciudadanos Carlos Mejia Montilla y Pedro Miguel Uzcátegui Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.119.377 y 19.188.695 en su orden, domiciliados en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, para cuya evacuación, se ordenó librar exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose en esa oportunidad, despacho de comisión y oficio Nº EN21OFO2016000661.

Sin embargo, y por cuanto por ante el comisionado -Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-, no fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Carlos Mejia Montilla y Pedro Miguel Uzcátegui Torrealba, promovidas por la parte interesada, este Tribunal previa solicitud del representante judicial del ciudadano Maximiano Mejías Álvares, acordó mediante auto del 28/10/2016, su evacuación por ante este Despacho, quienes debidamente juramentados, manifestaron:

 Carlos Mejia Montilla: que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Maximiano Mejías Álvares, desde hace más de 18 años; que sabe y le consta que el vehículo Clase: camioneta, Marca: Ford, Tipo: Pick-Up, Modelo: F-100, Color: rojo y azul, Serial de Carrocería: AJF10S-33669, Placas: 508-HAD, Año: 1976, Serial de Motor: V8, Uso: carga, lo adquirió a través de una compra venta privada verbal y de buena fe con dinero de su propio peculio; que tiene conocimiento y le consta que el referido ciudadano ha tenido la posesión continua, pacífica e ininterrumpida del referido vehículo, por más de ocho (8) años.

 Pedro Miguel Uzcátegui Torrealba: que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Maximiano Mejías Álvares, desde hace 16 años; que sabe y le consta que el vehículo Clase: camioneta, Marca: Ford, Tipo: Pick-Up, Modelo: F-100, Color: rojo y azul, Serial de Carrocería: AJF10S-33669, Placas: 508-HAD, Año: 1976, Serial de Motor: V8, Uso: carga, lo adquirió a través de una compra venta privada verbal y de buena fe con dinero de su propio peculio, y con esfuerzo de él; que sabe y le consta que el referido ciudadano ha tenido la posesión continua, pacífica e ininterrumpida del referido vehículo, por más de ocho (8) años.

En cuanto a las deposiciones que preceden, este Tribunal les concede pleno valor probatorio, por haber manifestado los testigos conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado a ello, éstos testigos se corresponden con los mismos que fueron evacuados por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 13/10/2014, cuyo justificativo original corre inserto del folio 9 al 11, ambos inclusive, y el cual se aprecia en todo su valor, para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, considera que con el material probatorio que integra éstas actas procesales, analizado y valorado supra, y no habiendo comparecido dentro de la oportunidad legal, tercero interesado en el presente asunto, considera que se encuentra suficientemente realizadas las diligencias constituidas como JUSTIFICATIVO JUDICIAL en beneficio del ciudadano Maximiano Mejías Álvares, titular de la cédula de identidad N° 13.738.144, estableciéndose la presunción a su favor, de adquisición del vehículo Clase: camioneta, Marca: Ford, Tipo: Pick-Up, Modelo: F-100, Color: rojo y azul, Serial de Carrocería: AJF10S-33669, Placas: 508-HAD, Año: 1976, Serial de Motor: V8, Uso: carga, como bastante y suficiente para solicitar y tramitar ante el Registro Nacional de Vehículos, la inscripción y tramitación del Título de Propiedad a su nombre, del Automóvil cuyas características fueron señaladas supra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 82, 94 ordinal 3º, y 95 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,



Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,



Abg. Siliana Paredes Contreras