REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000649
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 06 de octubre del 2016, por los ciudadanos Maritza Coromoto Escobar y Francisco Antonio Medina Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.145.972 y 8.090.665 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Enrique Contreras Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.326.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de febrero de 2007, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 17, inserta al folio 4; que de dicha unión no procrearon hijos, y establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Raúl Leoni, Sector 7, Vereda 55, Casa Nº 03, de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas del Estado Barinas; que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes. Asimismo, manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el 15 de enero de 2010, es decir, hace más de cinco (5) años, debido a que se suscitaron entre ellos graves problemas por causas diversas, acabándose la armonía conyugal; que por todas esas razones, de común acuerdo solicitan el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de octubre de 2016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 11 de ese mismo mes y año, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Juzgado dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.
En fechas 11 y 21 de octubre de 2016, fueron librados el edicto y la boleta de notificación ordenados en el auto de admisión dictado en la presente solicitud.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de octubre del año en curso, la parte interesada, consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos en fecha 26/10/2016.
En fecha 25 de octubre de 2016, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 18 y 19 en su orden.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de febrero de 2007, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, evidenciándose con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Maritza Coromoto Escobar y Francisco Antonio Medina Zambrano, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Maritza Coromoto Escobar y Francisco Antonio Medina Zambrano, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha catorce (14) de febrero de 2007, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Siliana Paredes Contreras
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