REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000642
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de octubre de 2016, por los ciudadanos Zairi del Valle Guerrero Bastidas y Juan Gregorio Hernández Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.226.837 y 13.883.301, en su orden, asistidos la primera, por la abogada en ejercicio Carmen V. Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.017, y el segundo, por el abogado en ejercicio José Alexander Valencia Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 257.428.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de abril del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 29, inserta al folio 4, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Varyná, sector “B”, manzana “AC”, Nº AC-06, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, donde habitaron en paz y armonía los primeros años, hasta que en el mes de diciembre del año 2010, se separaron de hecho, haciendo cada uno de ellos vidas independientes; que de dicha unión matrimoniales no se procrearon hijos, y manifestaron haber adquirido una serie de bienes, los cuales identificaron en su escrito de solicitud. Que con fundamento en las razones antes señaladas, de común acuerdo solicitan el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 05 de octubre de 2016, se le dio entrada al presente asunto, ordenándose a los solicitantes, por auto del 06 de ese mes y año, consignar a los autos copias simples de sus cédulas de identidad, a los fines de admitir el presente asunto, quienes dieron estricto cumplimiento a lo peticionado, mediante diligencia suscrita el 20/10/2016.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2016, se admitió el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 ejusdem, librar edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Juzgado dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.
En fechas 21/10/2016 y 26/10/2016, fueron librados el edicto y la boleta de citación ordenados en el auto de admisión dictado en la presente solicitud.
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de octubre del año en curso, la parte interesada consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos en fecha 31/10/2016, y posteriormente, en fecha 01 de noviembre de 2016, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 37 y 38 respectivamente.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de abril de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, evidenciándose con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Zairi del Valle Guerrero Bastidas y Juan Gregorio Hernández Paredes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Zairi del Valle Guerrero Bastidas y Juan Gregorio Hernández Paredes, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Barinas, en fecha doce (12) de abril de 2008.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Siliana Paredes Contreras
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