REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000038
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Oscar Antonio Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.130.762, asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Efraín Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.106, mediante la cual solicita sea declarado conjuntamente con los ciudadanos Durman Onel Rodríguez Nieves, Yonel José Rodríguez Nieves y Siomar Dionell Rodríguez Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.839.120, 18.226.002 y 20.100.264, en su orden, como únicos y universales herederos de la de-cujus Siley Teresa Nieves de Flores, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.182.342, fallecida en fecha nueve (09) de Diciembre del año 2015, en la Clínica Hospital Privado San Juan, situado en la avenida Rondón, con calle Mérida de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, a consecuencia de Arritmia Ventricular, Insuficiencia Cardíaca, fase terminal, Cardiopatía Chagasica, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de defunción, inserta al folio 5; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada de acta de defunción de la de-cujus Siley Teresa Nieves de Flores, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 10/12/2015, bajo el Nº 1929, e inserta al folio 19.
2. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la de-cujus Siley Teresa Nieves de Flores, y el ciudadano Oscar Antonio Flores, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de marzo de 2001, bajo el Nº 68, inserta al folio 8.
3. Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Durman Onel Rodríguez Nieves, Yonel José Rodríguez Nieves y Siomar Dionell Rodríguez Nieves, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 15/08/2005, 09/02/1988 y 16/04/1993, bajo los Nros. 748, 14 y 465, insertas a los folios 10, 12 y 14 en su orden.
4. Copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus Siley Teresa Nieves de Flores, y de los ciudadanos Oscar Antonio Flores, Durman Onel Rodríguez Nieves, Yonel José Rodríguez Nieves y Siomar Dionell Rodríguez Nieves, insertas del folio 6, 7, 9, 20 y 13, respectivamente.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y afinidad existente entre la de-cujus Siley Teresa Nieves de Flores y los ciudadanos Oscar Antonio Flores, Durman Onel Rodríguez Nieves, Yonel José Rodríguez Nieves y Siomar Dionell Rodríguez Nieves.
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Arturo Esequiel Corona, Raúl Antonio Canelones, Ezequiel Ramón Matute y Néstor Efraín Eslava, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.138.018, 4.924.601, 3.914.466 y 4.262.687 respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos Oscar Antonio Flores, Durman Onel Rodríguez Nieves, Yonel José Rodríguez Nieves y Siomar Dionell Rodríguez Nieves, e igualmente conocieron a la de-cujus Siley Teresa Nieves de Flores; que les consta que la referida de-cujus era casada con el ciudadano Oscar Antonio Flores, y al morir dejó sólo tres (3) hijos mayores de edad, de nombres Durman Onel Rodríguez Nieves, Yonel José Rodríguez Nieves y Siomar Dionell Rodríguez Nieves; que por tales razones les consta que los ciudadanos Oscar Antonio Flores, Durman Onel Rodríguez Nieves, Yonel José Rodríguez Nieves y Siomar Dionell Rodríguez Nieves, son los únicos y universales herederos de la de-cujus supra identificada; y que saben y les consta que la de-cujus Siley Teresa Nieves de Flores, murió sin dejar testamento; este Tribunal les concede pleno valor probatorio a las deposiciones que preceden, por haber manifestado los testigos conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra éstas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre la de-cujus Siley Teresa Nieves de Flores y los ciudadanos Oscar Antonio Flores, Durman Onel Rodríguez Nieves, Yonel José Rodríguez Nieves y Siomar Dionell Rodríguez Nieves, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció algún tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado al efecto, en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 12/02/2016, cursante al folio 28; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus Siley Teresa Nieves de Flores, supra identificada, a los ciudadanos Oscar Antonio Flores, Durman Onel Rodríguez Nieves, Yonel José Rodríguez Nieves y Siomar Dionell Rodríguez Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.130.762, 12.839.120, 18.226.002 y 20.100.264 en su condición de cónyuge e hijos respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Siliana Paredes Contreras.
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