REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000287
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Joander Carmelo Alvarado Useche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.559.946, representado por el abogado en ejercicio Idan Cargel Méndez Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.869, mediante la cual solicita sea declarado su persona, y los ciudadanos Adis Gisela Useche, Javier Esteban Alvarado Castillo, Juan Antonio Alvarado Castillo, Juradis Yesenia Alvarado Useche, Eddy Josefina Alvarado Useche, José Alexander Alvarado Useche y Jurimar del Valle Alvarado Useche, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.847.631, 12.552.168, 12.552.169, 17.204.121, 19.024.064, 21.170.658 y 25.460.030, en su orden, como únicos y universales herederos del de-cujus Juan Antonio Alvarado Isturriza, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.565, fallecido en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2016, en esta ciudad de Barinas, a causa de encefalopatía hepática, cirrosis hepática por OH. Trastorno de Cuagulación. Aucesarca, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción inserta al folio 4; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada del acta de defunción del de-cujus Juan Antonio Alvarado Isturriza, asentada inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 30 de marzo de 2.016, bajo el Nº 577, inserta al folio 4.
2. Copia certificada del acta de unión estable de hecho existente entre el de-cujus Juan Antonio Alvarado Isturriza y la ciudadana Adis Gisela Useche, asentada por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16/09/2015, bajo el Nº 1700, inserta al folio 7.
3. Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Javier Esteban Alvarado Castillo, Juan Antonio Alvarado Castillo, Joander Carmelo Alvarado Useche, Eddy Josefina Alvarado Useche, José Alexander Alvarado Useche, Jurimar del Valle Alvarado Useche y Juradis Yesenia Alvarado Useche, asentadas las dos primeras, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal de Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 22/07/1976 y 13/10/1976, bajo los Nros 1.872 y 2.578, y las restantes, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 01/04/1985, 10/08/1987, 04/08/1989, 18/03/1992 y 16/06/1995, bajo los Nros. 454, 1257,1297, 562 y 1.164, todas insertas a los folios 8, 10, 14, 16, 18, 20 y 29, respectivamente.
4. Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Juan Antonio Alvarado Isturriza, y de los ciudadanos Adis Gisela Useche, Javier Esteban Alvarado Castillo, Juan Antonio Alvarado Castillo, Juradis Yesenia Alvarado Useche, Joander Carmelo Alvarado Useche, Eddy Josefina Alvarado Useche, José Alexander Alvarado Useche y Jurimar del Valle Alvarado Useche, insertas del folio 5, 6, 9, 11, 13, 15, 17, 19 y 21 en su orden.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y afinidad existente entre el de-cujus Juan Antonio Alvarado Isturriza y los ciudadanos Adis Gisela Useche, Joander Carmelo Alvarado Useche, Javier Esteban Alvarado Castillo, Juan Antonio Alvarado Castillo, Juradis Yesenia Alvarado Useche, Eddy Josefina Alvarado Useche, José Alexander Alvarado Useche y Jurimar del Valle Alvarado Useche.
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las deposiciones rendidas por los ciudadanos Isabel Pérez Zamora, Esneda Cárdenas de Villa y Jorge Alberto Villa Trujillo, venezolanas las dos primeras y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.158.238, 23.162.377 y 81.369.293, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos Adis Gisela Useche, Joander Carmelo Alvarado Useche, Javier Esteban Alvarado Castillo, Juan Antonio Alvarado Castillo, Juradis Yesenia Alvarado Useche, Eddy Josefina Alvarado Useche, José Alexander Alvarado Useche y Jurimar del Valle Alvarado Useche, e igualmente conocieron al de-cujus Juan Antonio Alvarado Isturriza, con quienes no les une vínculo de familiaridad, ni de amistad íntima; y que saben y les consta que el de-cujus supra identificado, falleció sin dejar testamento, ni instituir herederos, en fecha 29/03/2016, a las 12:20 a.m, y quien tuvo siete (7) hijos de nombres Javier Esteban Alvarado Castillo, Juan Antonio Alvarado Castillo, Juradis Yesenia Alvarado Useche, Joander Carmelo Alvarado Useche, Eddy Josefina Alvarado Useche, José Alexander Alvarado Useche y Jurimar del Valle Alvarado Useche; este Tribunal les concede pleno valor probatorio, por haber manifestado los testigos evacuados, conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra éstas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre el de-cujus Juan Antonio Alvarado Isturriza y los ciudadanos Adis Gisela Useche, Joander Carmelo Alvarado Useche, Javier Esteban Alvarado Castillo, Juan Antonio Alvarado Castillo, Juradis Yesenia Alvarado Useche, Eddy Josefina Alvarado Useche, José Alexander Alvarado Useche y Jurimar del Valle Alvarado Useche; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Juan Antonio Alvarado Isturriza, a los ciudadanos Adis Gisela Useche, Joander Carmelo Alvarado Useche, Javier Esteban Alvarado Castillo, Juan Antonio Alvarado Castillo, Juradis Yesenia Alvarado Useche, Eddy Josefina Alvarado Useche, José Alexander Alvarado Useche y Jurimar del Valle Alvarado Useche, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.847.631, 18.559.946, 12.552.168, 12.552.169, 17.204.121, 19.024.064, 21.170.658 y 25.460.030, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Siliana Paredes Contreras
|