REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000676

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de octubre de 2016, por los ciudadanos Luis Ángel Sosa Castillo y Zaida Victoria Jiménez de Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.987.709 y 18.117.400, en su orden, con domicilio procesal en la avenida Industrial, edificio Los Roques, planta baja, oficina 2, Barinas, Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio Grecia Marlin Villena Arévalo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.354.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2009, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 975, inserta al folio 3, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Guanapa II, calle 2, casa s/n de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, donde convivieron armoniosamente durante un (1) año y un (1) mes; que la relación comenzó a deteriorarse paulatinamente, hasta el punto que se hizo insoportable para ambos cónyuges, por lo que decidieron separarse en el mes de enero de 2011, es decir, hace más de cinco (5) años; que por cuanto la reconciliación entre ellos es imposible, ya que cada uno ha hecho vida por separado, decidieron de común acuerdo divorciarse, por lo cual solicitan el mismo, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, manifestaron que durante la relación conyugal no se procrearon hijos, ni existen bienes de ningún tipo.

En fecha 19 de octubre de 2016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 20 de ese mismo mes y año, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 ejusdem, librar edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

En fechas 20 y 28 de octubre de 2016, fueron librados el edicto y la boleta de citación ordenados en el auto de admisión dictado en la presente solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de noviembre del año en curso, la parte interesada consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos en fecha 04/11/2016, posteriormente, en fecha 07 de noviembre de 2016, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 16 y 17 respectivamente.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, evidenciándose con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Luis Ángel Sosa Castillo y Zaida Victoria Jiménez de Sosa, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Luis Ángel Sosa Castillo y Zaida Victoria Jiménez de Sosa, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

La Jueza,
La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
Abg. Siliana Paredes Contreras