REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000289

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de mayo del 2016, por los ciudadanos Silvio Gilberto Brizuela y Maribel del Pilar Parra Cadenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.185.798 y 9.381.304 en su orden, asistidos por los abogados en ejercicio Herminia Yolanda Rojas Bastidas y Carlos Eduardo Orellana Torres, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 135.245 y 260.952 respectivamente.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de marzo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta de acta Nº 70, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Mi Jardín, Sector 01, calle 02, casa Nº 79 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, donde habitaron armoniosamente, pero su relación comenzó a deteriorarse hasta el punto que decidieron separarse, haciendo vidas independientes desde hace mas de ocho (8) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes, existiendo una ruptura prolongada y definitiva de la relación, por lo que de común acuerdo solicitan el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Manifestaron haber adquirido como único bien conyugal, una vivienda ubicada en el Barrio Mi Jardín, Sector 01, calle 02, casa Nº 79 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, conviviendo de común acuerdo que la cónyuge ciudadana Maribel del Pilar Parra Cadenas, continuara en posesión del mismo, siendo la única propietaria del inmueble; asimismo, adujeron haber procreado tres (3) hijos de nombres Gilber Alexander, Gilbrianny Alexandria, e Hilbriana Alexandra, todos Brizuela Parra, actualmente son mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.350.988, 25.644.934 y 23.148.363 respectivamente.

En fecha 17 de mayo de 2016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 24 de ese mismo mes y año, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Juzgado dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

En fechas 24/05/2016 y 17/06/2016 en su orden, fueron librados el edicto y la boleta de notificación ordenados en el auto de admisión dictado en la presente solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 01 de julio del año en curso, la parte interesada consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos en fecha 04/07/2016.

Posteriormente, en fecha 04 de julio de 2016, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 17 y 18 respectivamente.

Por auto de fecha 28/07/2016, y a los fines de dictar la correspondiente sentencia, se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio o en su defecto copia simple de sus cédulas de identidad, siendo consignadas éstas últimas, mediante diligencia suscrita el 01 de los corrientes, por el ciudadano Silvio Gilberto Brizuela, supra identificado.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de marzo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, evidenciándose con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Silvio Gilberto Brizuela y Maribel del Pilar Parra Cadenas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Silvio Gilberto Brizuela y Maribel del Pilar Parra Cadenas, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha diecisiete (17) de marzo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

La Jueza,



Abg. Rosaura Mendoza Flores.


La Secretaria,



Abg. Siliana Paredes