REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000541

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 03 de agosto del 2016, por los ciudadanos Jesús Javier Pérez Aliza y Raitza Gregoria Parra Braca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.204.263 y 11.715.405 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Esther Marina Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.265.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de septiembre de 2007, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta de copia certificada de acta Nº 158; que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Llano Alto, sector A, Manzana 8, casa H, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, existiendo un ruptura prolongada y definitiva de la relación; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar; que por todas esas razones solicitan el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 04 de agosto de 2016, se le dio entrada al presente asunto, ordenándose a las partes, por auto de fecha 08 de agosto de 2016, y a los fines de admitir la presente solicitud, señalar la fecha en que fue interrumpida su vida conyugal.

Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de agosto del año en curso, la co-solicitante ciudadana Raitza Gregoria Parra Braca, asistida de abogado, manifestó que la vida en común de los cónyuges, fue interrumpida en el mes de agosto de 2009, y hasta esa fecha no había existido reconciliación alguna, y por tanto existía una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

En fecha 12 de agosto de 2016, se admitió el presente asunto, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Juzgado dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

En fechas 12/08/2016 y 10/10/2016, en su orden, fueron librados el edicto y la boleta de notificación ordenados en el auto de admisión dictado en la presente solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 10 de octubre del año en curso, la parte interesada, consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos en fecha 11/10/2016.

En fecha 18 de octubre de 2016, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 22 y 23 en su orden.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de septiembre de 2007, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, evidenciándose con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jesús Javier Pérez Aliza y Raitza Gregoria Parra Braca, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Jesús Javier Pérez Aliza y Raitza Gregoria Parra Braca, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha cuatro (04) de septiembre de 2007, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

La Jueza,



Abg. Rosaura Mendoza Flores.


La Secretaria,



Abg. Siliana Paredes