REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 01 de noviembre del 2016.
Años: 206º y 157º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante este Tribunal Distribuidor, en fecha 22 de septiembre del 2015, y correspondiendo por su distribución a este Tribunal, por los ciudadanos: DAIR JOSÉ CONTRERAS GARCIA y BERTHA CERVANTES CHAVEZ, venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, casados entre si, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.450.883 el primero, y la segunda con carnet de identidad Nro. V- 90102839694 respectivamente, domiciliados en esta población de Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZAHILYS YOSMAR RUIZ ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.493, de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 25 de mayo del 2.015, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 58, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos ni bienes que liquidar.
En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil quince (25-09-2015), este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como se evidencia al folio once (11) de la presente causa.
Mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre del año dos mil dieciséis, los cónyuges ciudadanos DAIR JOSÉ CONTRERAS GARCIA y BERTHA CERVANTES CHAVEZ, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Amilkar Portela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.104, y de este domicilio, manifestaron que, por cuanto han transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha, en que fue declarado por este tribunal la Separación de Cuerpos, es decir, desde el 25/09/2015 hasta la presente fecha, sin signos de reconciliación alguna, por lo que solicitan se decrete su Conversión en Divorcio, en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito presentado.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de separación de cuerpos, basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
Son causales únicas de divorcio:……………(omissis)…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 25/09/2015, y habiendo transcurrido considerablemente más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges DAIR JOSÉ CONTRERAS GARCIA y BERTHA CERVANTES CHAVEZ, venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, casados entre si, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.450.883 el primero, y la segunda con carnet de identidad Nro. V- 90102839694 respectivamente, domiciliados en esta población de Barinitas Municipio Bolívar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 25 de mayo del 2.015, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 58. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así como también del auto mediante la cual quede definitivamente firme, las cuales fueron solicitadas mediante diligencia cursante al folio quince (15), una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Olga Morelia Flores. La Secretaria Temporal,
Abog. Yamile León.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,
Abog. Yamile León.
Exp. Nro. 2015-1092.
NC/og.
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