REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 25 de noviembre del 2016.
Años: 205º y 156º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal distribuidor, en fecha 21 de junio del 2016, por los ciudadanos: CESAR COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ y ESTHER ALEIDY BELTRAN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.268.817 y V-12.206.812, en su orden, domiciliados, el primero en el Sector Agua Dulce I, Carrera 5 con calle 2, Casa Nº 51-80, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y la segunda en el Sector El Milagro, Calle Principal, Casa Nº 2, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio: ROVERE DONATO LUCIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.179, con domicilio, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar, estado Barinas, en fecha 12 de diciembre del 2.008, según se evidencia de la copia certificada del Libro de Acta de Matrimonio Nº 84 cursante a los folios dos (02) al cuatro (04) y su vuelto de este expediente, así como la Copia de las cédulas de los contrayentes, insertas al folio cinco (05), alegando que se encuentran separados de hecho, desde el 15 de noviembre del año 2.010, es decir, por más de cinco años, y hasta la fecha no la han reanudado, que fijaron su domicilio conyugal, en la calle Principal, casa Nº 2, Sector El Milagro, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y que durante la relación matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
En fecha 21 de junio de 2016, fue presentada por ante este Tribunal la presente Solicitud, en fecha 28 de junio se le dio entrada y se ordeno la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los emolumentos necesarios para las Copias Certificadas, en fecha 19/07/2016, las partes retiraron el cartel de emplazamiento para su publicación, en esa misma fecha (19/07/2016), las partes le otorgaron poder apud acta al abogado en ejercicio Luciano Rovere Donato, en fecha 22/07/2016, el apoderado judicial de las partes Abogado Luciano Rovere Donato, mediante diligencia consigna el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “LA PRENSA”, el 21 de julio del 2016, siendo consignado al expediente en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, en fecha 29/09/2016, el apoderado judicial de las partes consignó los respectivos emolumentos, librándose en fecha 04/10/2016, la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 09 de noviembre de 2016, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio diecisiete (17), y Boleta de Citación, debidamente firmada, inserta al folio dieciocho (18), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diecinueve (f. 19), de la presente causa
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en 12 de diciembre del 2008, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (05) años y presentaron Copia Fotostática Certificada del Libro del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CESAR COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ y ESTHER ALEIDY BELTRAN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.268.817 y V-12.206.812, en su orden, domiciliados, el primero en el Sector Agua Dulce I, Carrera 5 con calle 2, Casa Nº 51-80, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y la segunda en el Sector El Milagro, Calle Principal, Casa Nº 2, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CESAR COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ y ESTHER ALEIDY BELTRAN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.268.817 y V-12.206.812, en su orden, domiciliados, el primero en el Sector Agua Dulce I, Carrera 5 con calle 2, Casa Nº 51-80, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y la segunda en el Sector El Milagro, Calle Principal, Casa Nº 2, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar, del estado Barinas, (hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas), en fecha 12 de diciembre del 2008, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Libro del Acta de Matrimonio Nº 84.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Olga Morelia Flores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Yamile León.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,
Abog Yamile León.
Exp. Nro. 2016-1140.
OF/og
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