REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 30 de noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º
Visto el acto realizado en fecha veinticinco (25) de noviembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron por ante la sala de despacho los ciudadanos CHARLIS ANTONIO BENCOMO TERAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.429.077, de este domicilio, de ocupación obrero, domiciliado en la carrera 8, frente al poste 8, sector el Bucaral, casa S/N, conjuntamente con la ciudadana GENIS YOHANA RAMIREZ GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.670.883, domiciliada en el sector San Eleuterio II calle Las Palmas, S/N, de esta población de Barinitas Municipio Bolivar, padres del niño xxxxx, de dos (02) años y cinco meses de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde el ciudadano CHARLIS ANTONIO BENCOMO TERAN ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), no estando de acuerdo la madre, por lo que el padre eleva la pensión de alimentos a la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), los cuales se compromete a pagar de la siguiente manera:
• Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) semanales
• Para el mes de septiembre se compromete el padre en comprarle los útiles y uniformes escolares, con ocasión del año escolar.
• Para el mes de diciembre se compromete a comprarle la ropa, calzados y juguetes en ocasión de la epoca decembrina.
Por su parte la ciudadana GENIS YOHANA RAMIREZ GOMEZ, en su condición de madre del niño arriba nombrado, acepta de conformidad lo ofrecido por el padre de su hijo. En este estado, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria la copia certificada solicitada en el acto conciliatorio de fecha (25/11/2016).
La Jueza Temporal,
Abog. Olga Morelia Flores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Yamile León.
Exp. 2016-1161.
OF/jg.
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