REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 17 de Noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º

Vista la conciliación de fecha quince (15) de noviembre del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos YOBETTY JOSEFINA TRINIDAD GUILLEN y JOSE HOMERO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.280.903 y 9.382.132 respectivamente, padres de la adolescente (se omite el nombre)de diecisiete (17) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE HOMERO RAMIREZ RAMIREZ, manifiesta que en vista de que tiene otros hijos que mantener ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a ser descontados los días veinticinco (25) de cada mes. SEGUNDO: Como Bonificación Escolar, el padre se compromete a aportar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00 ) a ser descontados en el mes de Julio de cada año. TERCERO: Como Bonificación de Fin de Año, igualmente se compromete a aportar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs: 35.000,00), los cuales se le descontaran en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: El ciudadano JOSE HOMERO RAMIREZ RAMIREZ se compromete a incluir a su hija adolescente (se omite el nombre)en la póliza de seguro de la cual es beneficiario para lo cual realizará los trámites pertinentes. QUINTO: Los ciudadanos YOBETTY JOSEFINA TRINIDAD GUILLEN y JOSE HOMERO RAMIREZ RAMIREZ, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras, serán compartidos con el cincuenta por ciento 50% para cada uno. Así mismo las cantidades arriba especificadas le serán descontadas por nomina como se ha venido haciendo hasta ahora y serán depositadas en la cuenta de ahorros Nro:1750222170060011403 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana YOBETTY JOSEFINA TRINIDAD GUILLEN, para lo cual, el ciudadano JOSE HOMERO RAMIREZ RAMIREZ, autoriza se oficie a la oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa del estado Barinas a los efectos de que se le informe del ajuste y aumento de la Obligación de Manutención, y que en caso de despido o retiro de su trabajo, para asegurar el sustento de su hija le sean descontados el treinta por ciento (30%) del pago de sus prestaciones sociales. Seguidamente la referida ciudadana YOBETTY JOSEFINA TRINIDAD GUILLEN, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de su hija, así como las condiciones establecidas en este acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Líbrese oficio a la oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa del Estado Barinas. -



Abg. LESLIE MENDEZ.

LA JUEZ.

LA SECRETARIA.

Abg. YSABEL VILLEGAS



Exp. Nro. 2016-133
LM/mg.