REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINITAS

Barinitas, 23 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la conciliación de fecha 21 de Noviembre del año en curso, siendo las diez y media de la mañana (10:30AM), se hizo presente por ante este Tribunal, la ciudadana ALTUVE GONZALEZ ANGELA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.712.415, en su condición de madre y representante del los adolescentes (se omite los nombres)de dieciséis (16), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, renunciando al termino de comparencia, y el ciudadano BRICEÑO VELASQUEZ BLAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.V-8.130.289, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los referidos ciudadanos en la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de sus hijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y quienes reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho expusieron lo siguientes argumentos: el ciudadano BRICEÑO VELASQUEZ BLAS ANTONIO manifiesta que se desempeña como verdurero y le ofrece los siguiente: PRIMERO: Por concepto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) semanales equivalentes a OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.8.000,oo) mensuales, las cuales deberán ser depositadas de manera semanal, y en el mes de Septiembre para los uniformes y útiles escolares, y para Diciembre para la dotación de ropa, calzados y juguetes la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) de cada año. Dichos montos serán depositados por el ciudadano BRICEÑO VELASQUEZ BLAS ANTONIO antes identificado en la cuenta corriente, signada bajo el Nro.01750222120073356167 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ALTUVE GONZÁLEZ ÁNGELA ROSA. SEGUNDO: Los ciudadanos BRICEÑO VELASQUEZ BLAS ANTONIO y ALTUVE GONZÁLEZ ÁNGELA ROSA antes identificados, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas medicas y otros gastos extras, serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Seguidamente la ciudadana ALTUVE GONZALEZ ANGELA ROSA, manifiesta estar de acuerdo con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, así como la de las bonificaciones. Seguidamente el ciudadano BRICEÑO VELASQUEZ BLAS ANTONIO, consigna dos deposito bancarios signados bajo los nros.193232722 de fecha 31/10/2016 y 194495966 de fecha 11/11/2016, del Banco Bicentenario, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo) cada uno, igualmente le hace entrega en efectivo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo), a la ciudadana ALTUVE GONZALEZ ANGELA ROSA, dichas cantidades es por concepto del Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Quedando por cancelar VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000), por concepto la bonificación Escolar. Por último la ciudadana ALTUVE GONZALEZ ANGELA ROSA antes identificada recibe conforme la cantidad en efectivo y copias de los recibos de pago. Este Tribunal, en atención al interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada.-


Abg. Leslie Méndez
Jueza l del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
Y ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estad Barinas
Barinitas

Abg. Ysabel Villegas
Secretaria Titular
Expediente. №. 2016-129
LM/ms