REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 30 de Noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º
Vista la conciliación de fecha veinticinco (25) de noviembre del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), según oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos: MIRLEYS MILAYS VIVAS MORENO y JUAN CARLOS SALCEDO ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.559.252 y V-18.117.411 respectivamente, en la demanda de FIJACIÓN OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor su hija, la niña(se omite el nombre), de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el ciudadano CÉSAR HERNANDEZ, alguacil Adscrito a este Tribunal, anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal. Compareciendo los ciudadanos antes identificados, quienes seguidamente se reunieron con la ciudadana Juez de este Despacho, y expusieron los siguientes argumentos. PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS SALCEDO ARTIGAS se compromete: sufragar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs:20.000,oo) mensuales, para ser cancelados los treinta días de cada mes por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. SEGUNDO: Se compromete a cancelar como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) para ser cancelados los quince (15) de diciembre de cada año. TERCERO: Se compromete a cancelar en el mes de Septiembre para gastos escolares la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs:20.000,00) los primeros cinco (5) días de Septiembre. CUARTO: los ciudadanos MIRLEYS MILAYS VIVAS MORENO y JUAN CARLOS SALCEDO ARTIGAS, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hija serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. QUINTO: Igualmente, el ciudadano JUAN CARLOS SALCEDO ARTIGAS, se compromete a depositar en la cuenta corriente Nro. 0108-0596-19-0100111332, del banco BBVA PROVINCIAL a nombre de la ciudadana MIRLEYS MILAYS VIVAS MORENO antes identificada, la obligación de manutención y las bonificaciones arriba establecidas, en beneficio de su hija.- Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con la bonificación. Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada.
Abg. LESLIE MENDEZ.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. YSABEL VILLEGAS
Exp. Nro. 2016-130
LM/mg.
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