REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinitas, 07 de noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA TERESA BORREGO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.801.949, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL ENRRIQUE VILLEGAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.635.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.216.956, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales herederos del de-cujus EDEN PAUL CHACIN URDANETA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.750.415 domiciliado en La Urbanización Bella Vista, carrera 6 con calle 18, casa Nº17-26, de la Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 12 de junio del año 2016 a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDIACA DESCOMPENSADA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA REAGUDIZADA, SHOCK CARDIOGENICO, según Acta de Defunción Nro.37 que riela al folio cinco (05).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ISRAEL RIGOBERTO VILLEGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.010.754, domiciliado en Carrera 1, callejón San Pedro, casa S/N, cerca del cuidado de niños de ese mismo sector de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y VICENTE EMILIO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.590.851, domiciliado en Final de la Carrera 2, callejón San Pedro, casa S/N de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: El Primer testigo contesto al interrogatorio Primera Pregunta: ¿Si conocieron de vista trato y comunicación a nuestro causante? CONTESTÓ: “Si, conocí al ciudadano EDEN PAUL CHACIN URDANETA desde hace muchos años ”. Segunda Pregunta: ¿Si conocen lo suficiente de vista, trato y comunicación a MARIA TERESA BORREGO PORTILLO, EDEN MERCEDES MARIA DEL AMOR CHACIN PIÑEIRO, EDEN ARTURO CHACIN RODRIGUEZ, ANA CECILIA DEL EDEN CHACIN RODRIGUEZ y a FIDEL SANDINO DEL EDEN CHACIN BORREGO? CONTESTÓ “Si los conozco a todos de vista, trato y comunicación” Tercera Pregunta: ¿Qué si por el conocimiento que dicen tener les consta que el ciudadano EDEN PAUL CHACIN URDANETA falleció en la ciudad de Barinas. Que si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que los ciudadanos MARIA TERESA BORREGO PORTILLO, EDEN MERCEDES MARIA DEL AMOR CHACIN PIÑEIRO, EDEN ARTURO CHACIN RODRIGUEZ, ANA CECILIA DEL EDEN CHACIN RODRIGUEZ y a FIDEL SANDINO DEL EDEN CHACIN BORREGO, la primera es esposa, y los cuatro últimos son hijos y por tanto únicos herederos? CONTESTÓ: “Si se y me consta que el Sr. EDEN PAUL CHACIN URDANETA, falleció en el Estado Barinas; y si me consta que ellos son Únicos y Universales Herederos”. Cuarta Pregunta: ¿Que los testigos den razón fundada de los dichos.? CONTESTÓ: “ Doy razón fundada por que conocí al Sr. EDEN PAUL CHACIN URDANETA y toda su familia ” El segundo testigo manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: ¿Si conocieron de vista trato y comunicación a nuestro causante? CONTESTÓ: “Si lo conocí desde hace mucho tiempo”. Segunda Pregunta: ¿Si conocen lo suficiente de vista, trato y comunicación a MARIA TERESA BORREGO PORTILLO, EDEN MERCEDES MARIA DEL AMOR CHACIN PIÑEIRO, EDEN ARTURO CHACIN RODRIGUEZ, ANA CECILIA DEL EDEN CHACIN RODRIGUEZ y a FIDEL SANDINO DEL EDEN CHACIN BORREGO? CONTESTÓ “Si los conozco de vista, trato y comunicación” Tercera Pregunta: ¿Qué si por el conocimiento que dicen tener les consta que el ciudadano EDEN PAUL CHACIN URDANETA falleció en la ciudad de Barinas. Que si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que los ciudadanos MARIA TERESA BORREGO PORTILLO, EDEN MERCEDES MARIA DEL AMOR CHACIN PIÑEIRO, EDEN ARTURO CHACIN RODRIGUEZ, ANA CECILIA DEL EDEN CHACIN RODRIGUEZ y a FIDEL SANDINO DEL EDEN CHACIN BORREGO, la primera es esposa, y los cuatro últimos son hijos y por tanto únicos herederos? CONTESTÓ: “Sì se y me consta que él falleció en la ciudad de Barinas; y la esposa y los cuatro hijos mencionados son los únicos herederos”. Cuarta Pregunta: ¿Que los testigos den razón fundada de los dichos.? CONTESTÓ: “Doy razón fundada por que los conozco a todos y tengo conocimiento de ellos”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción Nro.37, del De-Cujus EDEN PAUL CHACIN PIÑEIRO, de fecha 12 de junio de 2016, expedida por el Registrador Civil de la Prefectura Catedral, del Municipio Barinas del Estado Barinas, que riela al folio cinco (03), y fotocopia de la cedula de identidad de los ciudadanos: MARIA TERESA BORREGO PORTILLO, EDEN MERCEDES MARIA DEL AMOR CHACIN PIÑEIRO, EDEN ARTURO CHACIN RODRIGUEZ, ANA CECILIA DEL EDEN CHACIN RODRIGUEZ, FIDEL SANDINO DEL EDEN CHACIN BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.801.949, V-16.587.631, V-17.376.472, V-18.560.180, V-26.684.993 respectivamente.- En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de-cujus EDEN PAUL CHACIN URDANETA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.750.415 domiciliado en La Urbanización Bella Vista, carrera 6 con calle 18, casa Nº17-26, Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 12 de junio del año 2016 a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDIACA DESCOMPENSADA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA REAGUDIZADA, SHOCK CARDIOGENICO, según Acta de Defunción Nro.37, a los ciudadanos: MARIA TERESA BORREGO PORTILLO, EDEN MERCEDES MARIA DEL AMOR CHACIN PIÑEIRO, EDEN ARTURO CHACIN RODRIGUEZ, ANA CECILIA DEL EDEN CHACIN RODRIGUEZ, FIDEL SANDINO DEL EDEN CHACIN BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.801.949, V-16.587.631, V-17.376.472, V-18.560.180, V-26.684.993 respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo expídase por secretaria tres juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.



Abg. Leslie Méndez
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
Barinitas La Secretaria Titular


Abg. Ysabel Villegas

Solicitud Nro. 2016-039
LM/mg.