REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 17 de NOVIEMBRE de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO N° VP31-J-2016-004928
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JOSEFA ANTONIA LOPEZ JARAMILLO Y JESUS ALTOBELLY LOPEZ BLANCO
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JOSEFA ANTONIA LOPEZ JARAMILLO Y JESUS ALTOBELLY LOPEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.518.806 Y V-24.249.669, respectivamente, acudieron ante la FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de los niños en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha seis (06) de septiembre de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

El ciudadano JESUS ALTOBELLY LOPEZ BLANCO, está dispuesto a suministrar mensualmente como obligación de manutención la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.44.000,00) mensuales, pagadero los días 02 del siguiente mes. El monto de la manutención antes mencionada lo suministrare a partir del día 02-10-2016, mediante depósito o transferencia en la cuenta de ahorro que la progenitora posee en el Banco de Venezuela, en señal de cumplimiento de la obligación de manutención. Igualmente, me comprometo a cubrir en épocas de navidad el cincuenta por ciento (50%) de la ropa, calzado y un juguete de los niños, para la primera quincena de diciembre de cada año. En cuanto a las medicinas que puedan requerir mis referidos hijos en caso de que presenten algún quebranto en su salud, me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos algunos de los meses de cada año me comprometo a efectuarle una dotación de ropa y calzado a los niños, comprensiva de dos (02) mudas completa por lo menos. En cuanto a los gastos a los gastos escolares, e comprometo a cubrir la inscripción así como los uniformes escolares en tanto la progenitora cubrirá la lista de útiles escolares así como los recaudos necesarios para la inscripción ( cardiovascular, fotografías y foto copias de la cedula de identidad así como del cartón de vacunas entre otros). Los montos anterior mente fijados estarán sujetos de maneras automáticas y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de mis hijos y mi capacidad económica tomando en cuenta el aumento que efectúen de mi sueldo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-004928. Admitiéndola en fecha 17 de NOVIEMBRE de 2016.-

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación antes el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando una copia certificada a quien lo presenta. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme y ejecutoriada.



Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha seis (06) de Septiembre de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha seis (06) de Septiembre de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se ordena pedir (2) copias de juegos certificados.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 17 días del mes de NOVIEMBRE de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1500

IHP/fjff