REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000115
SOLICITANTE: JULIA DELCARMEN CIRILO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.072.895.-
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: DECLARACION DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la incomparecencia de las parte solicitante ciudadana JULIA DELCARMEN CIRILO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.072.895 a la audiencia preliminar en jurisdicción voluntaria en fase de Sustanciación, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara desistido el presente proceso, y terminado Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil dieciséis (2016). Año 26° de la Independencia y 157° de la Federación.


LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-

EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENAS
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

EL SECRETARIO,



EL SECRETARIO,