REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000327
SOLICITANTES: KARENTH ROSSELYS HERNANDEZ FERRARI Y MIGUELANGEL MORENO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, CIV-17.768.507 y CIV-16.979.260, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
ISABELLA VALENTINA MORENO HERNANDEZ, de 6 años de edad; (05/10/2010);
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos KARENTH ROSSELYS HERNANDEZ FERRARI Y MIGUELANGEL MORENO AGUILAR , venezolanos, mayores de edad, CIV-17.768.507 y CIV-16.979.260, respectivamente, por ante DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES “NUEVA BARINAS”, en beneficio de la niña, de 6 años de edad; (05/10/2010), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION : el padre otorgara la cantidad de 6000 mil bolívares mensuales, la cual serán entregados semanalmente por la cantidad de 1500 bolívares; así mismo otorgara un bono especial en septiembre por la cantidad de 10000 y otro en diciembre por la cantidad de 10000. Los gastos de salud y extras serán compartidos 50% el padre y 50 % la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
Fecha de entrada: 04/11/2016
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