REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000325
SOLICITANTES: YORQUIN EUSEBIO RAMIREZ SANCHEZ Y ORIETA MILITZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.341.284 y V-11.521.129 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos YORQUIN EUSEBIO RAMIREZ SANCHEZ Y ORIETA MILITZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.341.284 y V-11.521.129 respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente “NUEVA BARINAS”, en beneficio del niño, de 07 años de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los fines de semana lo buscara el viernes a las 4:00 PM, y lo reintegrara el lunes a la 7:00 AM, en la escuela, los días de vacaciones y festivos serán compartidos”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 04/11/2016
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