REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EP41-2016-000141
SOLICITANTE: MARIA DELFINA PEÑA ALTUVE
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana: MARIA DELFINA PEÑA ALTUVE, titular de la cedula de Identidad Nº 8140892, actuando en su condición de madre y representante legal del niño, de 12 años de edad (fecha de nacimiento 03/2/2004) debidamente asistido por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, inscrito en el INPREABOGADO Nº 58.482, presento a los testigos y oídos los mismos identificados como: CARMEN ELENA PADILLA RUIZ Y MELIDA ROSA BARRETO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-9.261.791 Y 9.266.754 en su orden respectivo manifestaron poder declarar y leídoles a los particulares de la solicitud contestaron con respecto a los siguientes PRIMERO: ¿Diga el testigo, si nos conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana: MARIA DELFINA PEÑA ALTUVE y al adolescente de 12 años de edad. SEGUNDO: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO AL CIUDADANO VICTOR DE JESUS ROJAS FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.134.959? TERCERO: ¿SI LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SON JESUS GABRIEL ROJAS, ZAIDVICT ROJAS PERNALETTE, VICTOR JOSE ROJAS PERNALETTE, CHRISTIAN LEANDRO ROJAS PEÑA, MAYORES DE EDAD Y MI HIJO CHRYSTOFER LEONARDO ROJAS PEÑA?. CUARTO ¿DIGA EL TESTIGOS SI SABE Y LE CONSTA QUE EL PADRE DE MI HIJO Y ESPOSO FALLECIO SIN OTORGAR TESTAMENTO. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, COMO UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus VICTOR DE JESUS ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 8.134.959 . DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarícese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. CARMEN MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EXPEDIENTE Nº EP41-2016-000141
CAMV/rc
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