REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000416
SOLICITANTES: ALEXANDRA SANCHEZ Y EMY VALERIA MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-13.500.966 y CIV-17.566.138, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXANDRA SANCHEZ Y EMY VALERIA MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-13.500.966 y CIV-17.566.138, respectivamente, por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “ NUEVA BARINAS”, en beneficio de la niña, de 09 años de edad; (03/07/2007) en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES mensuales, las cuales se les otorgara en dos partes, los días 15 y 30 de cada mes, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES, así como también aportara un bono especial en DICIEMBRE por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES, los gastos de salud y extras serán compartidos 50% la madre y 50 % el padre. Los pagos se harán a través de un numero de cuenta”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ

Fecha de entrada: 09/11/2016