REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000364
SOLICITANTES: GILBERTO OSCAR AGUILAR FARIAS Y ANA GALLEGO CARRASCAL, C.I. V- 23.601.059 Y C.I.V-24.823.157, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos GILBERTO OSCAR AGUILAR FARIAS Y ANA GALLEGO CARRASCAL, C.I. V- 23.601.059 Y C.I.V-24.823.157, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño, de 2 años de edad, fecha de nacimiento (09/03/2014).en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre buscara al niño en la residencia de la madre los sábados antes de las 6.00 PM, y lo incorporara el domingo antes las 6.00pm, carnaval y semana santa compartidos y alternados, vacaciones escolares compartidas y alternados, cumpleaños del niño compartidos y alternados, los padres se comprometen en la responsabilidad de crianza en beneficio del niño”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
Fecha de entrada: 08-11-2016
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