REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000402
SOLICITANTES: LEONAR ARTURO HERNANDEZ Y LISBETH PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, CIV-19.024.438 y CIV-24.808.678, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEONAR ARTURO HERNANDEZ Y LISBETH PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, CIV-19.024.438 y CIV-24.808.678, respectivamente, por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES “ NUEVA BARINAS”, en beneficio del niño, de 01 años de edad; (06/04/2015), en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: COMPARTIRA CON SU HIJO LOS FINES DE SEMANA CADA 15 DIAS, LO BUSCRA EL VIERNES A LAS 05:00PM Y LO RETORNARA EL DOMINGO EN UN PUNTO NEUTRAL A LAS 10:00 AM, LOS DIAS FESTIVOS Y VACACINES SERAN COMPARTIDOS”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
Fecha de entrada: 09/11/2016
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