REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000053
SOLICITANTE: EMILCE ZULAY ROA MORA, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.488.009.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana: EMILCE ZULAY ROA MORA, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.488.009, actuando en su condición de madre y representante legal del niño de 05 años de edad (fecha de nacimiento 29/01/2011) y el adolescente, DE 14 años de edad (fecha de nacimiento 23/07/2002) debidamente asistido por el abogado: JOSE GREGORIO COLINA, inscrito en el INPREABOGADO Nº 204.114. Así mismo la solicitante: EMILCE ZULAY ROA MORA, antes identificada, presento a los testigos y oídos los mismos identificados como: HILDA COROMOTO LUGO CORDERO Y NELSON HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números. 9.923.966 y 11.839.292, quienes manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación y desde hace mucho tiempo, así mismo si conocían a mi difunto esposo Carlos Raúl Alonzo Galiano? SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el causante CARLOS RAUL ALONZO GALIANO, falleció Ab-Intestato en la Av. Publica, Av. 23 de Enero, Sector del Parque la Federación, de esta Ciudad, del Municipio Barinas, Estado Barinas, en la fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), a la edad de cuarenta y un (41) años, siendo su domicilio y residencia actual en la ciudad de Barinas Municipio Barinas, estado, Barinas? TERCERO ¿Interrogue a los testigos, si saben y les consta que somos los Únicos y Universales Herederos Ab- Intestato del causante ante identificado? Es todo. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que ,esta juzgadora DECLARA, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del cujus quien en vida se identificaba como CARLOS RAUL ALONZO GALIANO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.204.373, a sus dos hijos el niño de 05 años de edad y el adolescente de 14 años, antes identificados y a su cónyuge EMILCE ZULAY ROA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.488.009. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarícese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo.
LA JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
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