REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000221
SOLICITANTE, ELDA MARIANNY COLINA DE CALDERAS Y EUSEBIO RAMON CALDERAS JIMENEZ.
JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 18.771.162 y V.- 14.172.876
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, iniciada en fecha 24/10/2016, y vista la incomparecencia a la audiencia preliminar en jurisdicción voluntaria del motivo de divorcio 185-A, fijada en fecha 02/11/2016, para el dia 16/11/2016, a las 9:00 a.m, los solicitantes ELDA MARIANNY COLINA DE CALDERAS Y EUSEBIO RAMON CALDERAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 18.771.162 y V.- 14.172.876, es por lo que este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistido el procedimiento, y terminado . Siendo que este desistimiento extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION Y EJECUCION
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENAS
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
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