REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000260

SOLICITANTES: JOSEPH DANIEL PEREZ y JANET CAROLINA PEÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad 19.619.639 y CIV-17.988.155, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Vista la solicitud presentada en fecha 20/10/2016 SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSEPH DANIEL PEREZ y JANET CAROLINA PEÑA GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad 19.619.639 y CIV-17.988.155, respectivamente, padres de la niña ANABELLA SABRINA, de 7 años de edad ; fecha de nacimiento (02/03/2009); en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (...)a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece (...)”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio la Niña. SEGUNDO: SE DECRETA SU SEPARACION DE BIENES EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL TERCERO: SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS DE CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Se acuerda que sera ejercida conjuntamente por el padre y la madre de conformidad con lo establecido en la LOPNNA y la CUSTODIA la ejercerá la madre; CUARTO: EN CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) mensuales, además de los bonos especiales, en el mes de agosto y en diciembre, adicional de la mensualidad, de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000.009. ambos padres nos comprometemos a darle la bonificación navideña, así mismo cubriremos en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolares de nuestra hija mensualmente. QUINTO: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece de la siguiente manera: el padre podrá visitar a la niña sin ningún tipo de restricción, es decir un régimen de convivencia amplio, y se alternaran en la forma siguiente: un año pasara navidad y carnaval con el padre y semana santa, año nuevo y reyes con la madre y el año entrante será lo contrario o sea navidad y carnaval con la madre, semana santa, año nuevo y reyes con la madre. El dia del cumpleaños del padre podrá pasarlo con el padre, el dia del cumpleaños de la madre con la madre. El dia de sus propios cumpleaños, lo pasara en su hogar con su madre y su padre podra asistir a las reuniones con que se celebran esos dias especiales. Cuando llegue epoca escolar las vacaciones escolares divididas por mitad; la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase



JUEZA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION SECRETARIO
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ