REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-V-2016-000153
DEMANDANTE; KAREL LISSETH BERRIOS ROJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.563.283.-
DEMANDADOS ELIVANIO UZCATEGUI Y ANA MARIA ALMEIRA
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, iniciada en fecha 10/11/2016, y vista que la parte demandante ciudadana: KAREL LISSETH BERRIOS ROJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.563.283, manifestó por medio de diligencia al folio 60, asistida por la abogada YURIANNY BERRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.409.846, INPREABOGADO Nº 216.466, su desistimiento del presente proceso de la presente demanda de Nulidad de Contrato, en contra de los ciudadanos: ELIVANIO UZCATEGUI Y ANA MARIA ALMEIRA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V.-8.146.739 V.- 15.270.875, y visto que la presente causa esta en fase de notificación y que aun no se ha materializado la respectiva notificación a los demandados este Tribunal, Cuarto De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 263, 264 del código de Procedimiento Civil, desistido el procedimiento, y terminado, y se deja sin efecto la boleta de notificación. Siendo que este desistimiento extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los 21 días, del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENAS
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
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