REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EH41-J-2015-000125
SOLICITANTES: EDENNY JOSEFINA GARRIDO TORO Y SIMON DAVID ARTEAGA CARRASCO
MOTIVO: DIVORCIO (POR CONVERSION)
Niña y Adolescente:
SENTENCIA: DEFINITIVA
En virtud de mi designación como Jueza de éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial, según designación de la Comisión Judicial, en fecha 10/07/2015 mediante oficio Nº CJ-15-2171, ambas fecha inclusive; por auto expreso al folio19, la Jueza se aboco al conocimiento inmediato de la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, sin más dilación en el estado en que se encontraba la misma, conforme a los artículos 08 LOPNNA, en concordancia con los artículos 84 del CPC .90 ejusdem.. y 26 CRBV.
Estando DENTRO DEL LAPSO LEGAL para decidir el presente asunto, se observa: En fecha 10-02-2015, se inició el presente Procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los ciudadanos: EDENNY JOSEFINA GARRIDO TORO Y SIMON DAVID ARTEAGA CARRASCO, ambos venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números V.- 24.528.385 y V.- 18.117.695, en su orden respectivo, asistidos por la abogada RUTH ROJAS, INPREABOGADO Nº 236.121, padres de dos niñas actualmente de 05 Y 03 años de edad (fecha de nacimiento 19/03/2011 Y 22/02/2013, quienes SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10-02-2015, se recibió la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
En fecha 23 de Febrero de 2015, SE ADMITIÓ y se ordeno el DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y se homologaron los acuerdos interpartes sobre CUSTODIA, OBLIGACIÓN de MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En la misma fecha se ordeno librar oficio Nº 108-15, de fecha 23/02/2015, dirigido al Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 03 numeral 4to. De la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 17-10-2016, consta al folio (17) comparecieron los cónyuges EDENNY JOSEFINA GARRIDO TORO Y SIMON DAVID ARTEAGA CARRASCO, ambos venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números V.- 24.528.385 y V.- 18.117.695, debidamente asistido por el abogado Osmar Cuevas, inscrito en el INPREABOGADO Nº 32.682 y mediante diligencia solicitaron la Conversión de Divorcio la presente Separación de Cuerpos y Bienes, por haber transcurrido más de un (01) año desde el decreto de su separación sin haber operado entre ellos reconciliación de pareja.
En consecuencia verificado fueron y cumplidos los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales (acta de matrimonio de los cónyuges y acta de nacimiento de las hijas en común) se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil sin violación de normas de orden público, relativas a la moral o buenas costumbres y preservó el interés superior de la niña involucrada, en los términos de su solicitud de separación de cuerpos y bienes. La presente causa está regida adjetivalmente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos EDENNY JOSEFINA GARRIDO TORO Y SIMON DAVID ARTEAGA CARRASCO, ambos venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números V.-24.528.385 y V.-18.117.695, en su orden respectivamente, declarando disuelto en consecuencia el vinculo matrimonial que los unía, conforme Acta de Matrimonio No. 32, de fecha 27 de Agosto de 2009, llevada por la autoridad de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, conforme el artículo 8 LOPNNA désele fiel cumplimiento a los acuerdos ya homologados en el Decreto de Separación de cuerpos y bienes, de las instituciones familiares siendo OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en favor de las niñas antes identificada, los cuales podrán a tenor del artículo 469 y 384 LOPNNA ser revisados judicialmente vía demanda autónoma cuando proceda en interés superior de los mismos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para las partes. Remítase copia certificada a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al Registro Principal del Estado Barinas. Diarícese y cúmplase. --------------------------------
La Jueza Cuarta de Primera de Primera Instancia de El Secretario
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Carmen Alicia Martínez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
EL SECRETARIO
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