REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EH41-J-2015-000154

SOLICITANTES: YSMAEL JESUS CENTENO BARRUETA Y LORENA DEL VALLE LOYOLA TORRES
MOTIVO: DIVORCIO (POR CONVERSION)
Niña y Adolescente:
SENTENCIA: DEFINITIVA


Estando DENTRO DEL LAPSO LEGAL para decidir el presente asunto, se observa: En fecha 14-08-2015, se inició el presente Procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los ciudadanos: YSMAEL JESUS CENTENO BARRUETA Y LORENA DEL VALLE LOYOLA TORRES, ambos venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números V.- 15.672.685 y V.- 18.035.222, en su orden respectivo, asistidos por la abogada Rosangela Venegas, INPREABOGADO Nº 176.393, padres de la niña antes identificada, actualmente de 02 años de edad (fecha de nacimiento 22/09/2014 ), quienes solicitaron de común acuerdo SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 14-08-2015, se recibió la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
En fecha 22 de Septiembre de 2015, SE ADMITIÓ y se ordeno el DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y se homologaron los acuerdos interpartes sobre CUSTODIA, OBLIGACIÓN de MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En la misma fecha se ordeno librar oficio Nº 25-15, de fecha 22/09/2015, dirigido al Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 03 numeral 4to. De la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 25-10-2016, consta al folio (10) compareció el cónyuge YSMAEL JESUS CENTENO BARRUETA, arriba identificado debidamente asistido por la abogada Rosangela Venegas, antes identificada y mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año desde el decreto de su separación sin haber operado entre ellos reconciliación de pareja. En fecha 31 de octubre de 2016, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la cónyuge LORENA DEL VALLE LOYOLA TORRES, en fecha 03/11/2016, se da por notificada y hasta la fecha no hizo ninguna objeción a lo solicitado por el cónyuge YSMAEL DEJESUS CENTENO BARRUETA.
En consecuencia verificado fueron y cumplidos los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales (acta de matrimonio de los cónyuges y acta de nacimiento de la hija en común) se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil sin violación de normas de orden público, relativas a la moral o buenas costumbres y preservó el interés superior de la niña involucrada, en los términos de su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
La presente causa está regida adjetivalmente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el cónyuge YSMAEL JESUS CENTENO BARRUETA con la ciudadana LORENA DEL VALLE LOYOLA TORRES, ambos venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números V.- 15.672.685 y V.- 18.035.222, en su orden respectivamente, DECLARANDO DISUELTO EN CONSECUENCIA EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, conforme acta No. 973, de fecha 21 de noviembre de 2009, llevada por la autoridad de Registro Civil de la Parroquia Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Conforme el artículo 8 LOPNNA désele fiel cumplimiento a los acuerdos ya homologados en el Decreto de Separación de cuerpos y bienes, de la instituciones familiares siendo OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en favor de la niña antes identificada, los cuales podrán a tenor del artículo 469 y 384 LOPNNA ser revisados judicialmente vía demanda autónoma cuando proceda en interés superior de los mismos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para las partes. Remítase copia certificada a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al Registro Principal del Estado Barinas. Diarícese y cúmplase. --------------------------------


La Jueza Cuarta de Primera Instancia de El Secretario
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Rubén Cadenas
Abg. Carmen Alicia Martínez


En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:


El Secretario

EH41-J-2015-000154
CAMV/rc