PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas,
Años 206º y 157º
ASUNTO: EH41-V-2016-000237
DEMANDANTE: ROSA MARIELA SIMANCA, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.225.258
DEMANDADO, MANUEL AUGUSTO VELASQUEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.991.955,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos ROSA MARIELA SIMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.225.258, madre de los niños, fecha de nacimiento (22/10/2004, 25/02/2006 y 16/10/2009), y compareció el demandado el ciudadano: MANUEL AUGUSTO VELASQUEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.991.955, en su condición de padre de los niños de autos, mediante acta de fecha catorce (14) de noviembre de este mismo año en relación a la obligación de manutención y es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo pactado en los siguientes términos: “El padre aportara la cantidad de quince mil (Bs.15.000,00) bolívares mensuales, que lo depositara a la cuenta de ahorro de la progenitora Nº 1750136410060280016, del banco Bicentenario, y un bono escolar en el mes de agosto que será depositado a la cuenta antes indicada, y queda la progenitora comprometida a entregar las constancias de estudios al padre de los niños de autos para que sean beneficiario de los útiles escolares, becas y demás beneficios que reciben por la empresa donde labora el padre y en el mes de diciembre depositara el padre la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00) para gastos de vestimenta decembrinas. Así mismo el padre aportara el 50% de los gastos extraordinarios como medicina, atención médica, deportiva y cultural y cualquier otro, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO. El referido acuerdo así homologado tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidos (22) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Y EJECUCION
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
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