REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 28 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000494
SOLICITANTES: JOSE ALBERTO YANEZ BRICEÑO Y ZARITZA DEL VALLE SURONE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, CIV-22.984.814 y CIV-20.961.513 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Vista la solicitud presentada en fecha 17/11/2016 SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE ALBERTO YANEZ BRICEÑO Y ZARITZA DEL VALLE SURONE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, CIV-22.984.814 y CIV-20.961.513 respectivamente, padres del niño de 01 años de edad, en fecha nacimiento (30/10/2015).; en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (...)a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece (...)”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio el Niño, de 01 años de edad , en fecha nacimiento (30/10/2015). SEGUNDO: SE DECRETA SU SEPARACION DE BIENES EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL TERCERO: SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS DE CUSTODIA: queda conferida la CUSTODIA de los hijos señalados a la madre ciudadana ZARITZA DEL VALLE SURONE HERRERA; EN CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se compromete a aportar la cantidad de (Bs. 20.000.00) mensuales, un bono adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de ( Bs. 30.000) ambas partes acuerdan que serán depositados a una cuenta bancaria a nombre de la madre, el cual será destinado para el vestido, útiles escolares y alimentación u otros gastos que requiere el niño . EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, respetando las horas de descanso y estudio del niño los periodos vacacionales carnaval, semana santa, escolares y decembrinos, serán alternos y compartido previo acuerdo entre las partes. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
SECRETARIO
Fecha de Entrada: 17/11/2016
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