REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 29 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000513
SOLICITANTES: ANYELA BERRIOS Y NESTOR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-26.746.782 y CIV-24.112.252, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANYELA BERRIOS Y NESTOR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-26.746.782 y CIV-24.112.252, respectivamente, por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES “NUEVA BARINAS”, en beneficio de la niño, de 02 años de edad; (16/09/2014), en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: COMPARTIRA CON SU HIJO LOS FINES DE SEMANAS, LO BUSCARA EL VIERNES A LAS 2:00PM Y LA RETORNARA EL DOMINGO AL HOGAR DE SU MADRE A LAS 8:00PM LOS DIAS DE VACACIONES Y FESTIVOS SERAN COMPARTIDOS ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ

Fecha de entrada: 17/11/2016