REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000534
SOLICITANTES: CARLOS ANDRES SUTA HERRERA Y BELKIS BEIRUT BORJAS BRICEÑO, CIV-17.376.546 y CIV-14.663.758, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ANDRES SUTA HERRERA Y BELKIS BEIRUT BORJAS BRICEÑO, CIV-17.376.546 y CIV-14.663.758, respectivamente, por ante la Fiscalia Del Ministerio Publico, en beneficio de la niño, de 1 año de edad (27/02/2015); en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de 20.000.00 mil bolívares mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE, como bonificación escolar en el mes de SEPTIEMBRE aportara la cantidad de 40.000.00 mil bolivares fuertes, en el mes de DICIEMBRE 60.000.00, el 50% de las medicinas y médicos, el padre cubre el 50 % de la inicial HCM, y el 50% de la mensualidades de la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo, ambas partes convienen que los pagos se realizaran mensualmente y seran depositados en una cuenta corriente del BANCO MERCANTIL a nombre de madre Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ

Fecha de entrada: 22/11/2016