REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EH41-J-2013-000114
SOLICITANTE: FRANKLIN ARIAS GOMEZ Y YOHANA
ANDREINA GARRIDO MANCILLA
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION DE DIVORCIO)
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA
NARRATIVA
En virtud de mi designación como Jueza Provisoria de éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial, según designación de la Comisión Judicial, en fecha 10/07/2015, según oficio Nº CJ-15-2171, ambas fecha inclusive; por auto expreso al folio16, la Jueza se aboco al conocimiento inmediato de la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, sin más dilación en el estado en que se encontraba la misma, conforme a los artículos 08 LOPNNA, en concordancia con los artículos 84 del CPC .90 ejusdem.. y 26 CRBV.
Estando dentro del lapso legal para decidir el presente asunto, se observa:
En fecha 07-11-2013, se inició el presente Procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges FRANKLIN ARIAS GOMEZ Y YOHANA ANDREINA GARRIDO MANCILLA, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.- 16.334.097 y V.-22.685.281, en su orden respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO VEGA LANZA, INPREABOGADO Nº 117.739, padres del niño actualmente de 05 años de edad (fecha de nacimiento 13/08/2011) quienes SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil En fecha 10-01-2014, se recibió la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
En fecha 14 de noviembre de 2013, SE ADMITIÓ y DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada y ambos progenitores establecieron los acuerdos sobre CUSTODIA, OBLIGACIÓN de MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En la misma fecha se libró oficio Nº T2-1079-13, dirigido al Registrador Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 03 numeral 4to. De la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 01-08-2016, consta al folio 15 comparecieron los cónyuges arriba identificados debidamente asistidos por el abogado FRANK LUIS ZAMBRANO CUEVAS, INPREABOGADO N° 235.052 y mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año desde el decreto de su separación sin haber operado entre ellos reconciliación de pareja, y manifestó el progenitor aumentar la obligación de manutención a favor de su hijo constante de autos por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales y los adicionales de los meses de Agosto, Septiembre y Diciembre por la cantidad de veinte mil (Bs. 20.000,00) bolívares por mes.
En fecha 19-10-2016, se dictó auto reservándose el lapso de ley para dictar sentencia en la presente causa, conforme al artículo 10 del C.P.C.
En consecuencia verificado fueron cumplidos los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales (partida de matrimonio de los cónyuges y actas de nacimiento del hijo en común) se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil sin violación de normas de orden público, relativas a la moral o buenas costumbres y preservó el interés superior de la niña involucrada, toda vez que acordaron los cónyuges y en éste mismo acto el tribunal homologa los acuerdo satisfactorios de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar en favor de la niña de autos , en los términos de su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
La presente causa está regida adjetivalmente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO SOLICITADA POR LOS CIUDADANOS FRANKLIN ARIAS GOMEZ Y YOHANA ANDREINA GARRIDO MANCILLA, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.- 16.334.097 y V.-22.685.281, en su orden respectivamente, DECLARANDO DISUELTO EN CONSECUENCIA EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, conforme acta No.93, de fecha 24 de octubre de 2011, llevada por la autoridad de Registro de la Parroquia Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Conforme el artículo 8 LOPNNA désele fiel cumplimiento a los acuerdos ya homologados de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en favor de la niña antes identificada, los cuales podrán a tenor del artículo 469 y 384 LOPNNA ser revisados judicialmente vía demanda autónoma cuando proceda en interés superior de los mismos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para las partes. Remítase copia certificada a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al Registro Principal del Estado Barinas. Diarícese y cúmplase. --------------------------------
La Jueza Cuarta de Primera de Primera Instancia de El Secretario
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abogado Rubén Cadenas
Abg. Carmen Alicia Martínez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
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